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11/09/2019
Por hechos ocurridos en Arica
La Defensoría logró acreditar ilegalidad en la detención de dos taxistas por tráfico de migrantes
La defensa, integrada por el defensor local jefe de Arica, Sergio Zenteno, y los defensores públicos Marlene Morales y Diego Álvarez, expuso una tesis alternativa ante la magistrado Macarena Calas.
Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional Arica y Parinacota.
Una compleja noche pasaron dos taxistas chilenos tras ser detenidos y vinculados con el delito de tráfico de migrantes. C.N.V. y S.A.M. pasaron a control de detención, instancia en que la Fiscalía los formalizó por tráfico de migrantes en el caso del ingreso clandestino de una mujer de nacionalidad venezolana y su hija, a través de un paso no habilitado al que las llevó R.M.C., un sujeto de nacionalidad peruana que fue detenido tras ser descubierto cometiendo el ilícito.
Según el ente persecutor, los taxistas chilenos estaban en contacto con el ciudadano peruano que trasladaba a las mujeres y se encontraban a la espera de llevarlas desde el sector del aeropuerto hasta Arica.
Sin embargo, la defensa -integrada por el defensor local jefe de Arica, Sergio Zenteno, y los defensores públicos Marlene Morales y Diego Álvarez- expuso una tesis alternativa ante la jueza de garantía Macarena Calas.
TEORÍA ALTERNATIVA
En sus alegatos, Zenteno entregó información sobre lo que el imputado S.A.M. estaba haciendo a las 2 de la mañana a bordo de su taxi en las afueras del aeropuerto. Luego, los argumento expuestos por Diego Álvarez permitieron establecer que no se cumplía con los requisitos de la flagrancia y con los antecedentes necesarios para que existiera un vínculo entre la causa por tráfico de migrantes y los detenidos.
Aunque la jueza Calas decretó ilegal la detención de los detenidos -ambos trabajadores del transporte-, la Fiscalía los formalizó igualmente, tras lo cual el tribunal dejó a S.A.M. sin medidas cautelares, a C.N.V. con arresto domiciliario nocturno y al ciudadano peruano R.M.C. con arraigo nacional y firma mensual.
Dentro de las hipótesis señaladas por la defensa pública, se marcó la diferencia horaria entre el momento del delito, ocurrido a las 21.20 horas; la toma de declaraciones de las victimas (a las 00.00 horas) y la detención de los imputados, ocurrida después de las 2.40 de la madrugada.
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