Sala de Prensa

22/05/2025

Fallo reciente confirmó ilegalidad de detención basada únicamente en olor a marihuana

Corte de Apelaciones de Temuco validó criterio garantista en control de identidad

Según la Corte, el olor a marihuana no constituye, por sí solo, indicio suficiente para una detención legal, según el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Por Luis Ortiz Solís,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.

Un reciente pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco reafirmó que el solo olor a marihuana no justifica por sí mismo un control de identidad ni una detención, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Tal resolución, dictada por mayoría, confirmó la ilegalidad de una detención que ya había sido declarada como tal por el Juzgado de Garantía de Temuco.

El caso fue representado por la defensora penal pública Pilar Sandoval, con el apoyo de la Unidad de Corte de la Defensoría Regional, y marca un precedente relevante en la aplicación de criterios de legalidad en los procedimientos policiales, alineándose con jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.

“NO ES INDICIO SUFICIENTE”
El fallo sostuvo expresamente que “la sola circunstancia de haber olor a marihuana -conforme lo señalado en el parte policial percibido por los funcionarios policiales– no es indicio suficiente de la comisión de un ilícito que permitiera la actuación desplegada por Carabineros de Chile”. Con ello, se ratificó una resolución previa, dictada por la jueza Marcia Patricia Castillo Monjes, que declaró ilegal la detención del imputado.

Este fallo cobra especial valor en el contexto de decisiones contradictorias. En efecto, se contrapone a otra resolución reciente, en la cual la misma Corte estimó legal una detención en circunstancias similares, considerando además una infracción de tránsito y la fuga del imputado.

Desde la Defensoría Regional comentaron que la resolución aporta a los equipos de defensa y al fortalecimiento de los argumentos jurídicos en esta materia, especialmente a la luz del artículo 12 de la Ley N° 20.931, cuya reciente modificación ha generado confusión en su aplicación práctica por los funcionarios policiales. Agregaron que casos como este demuestran la importancia de una interpretación precisa y garantista de la ley, que respete los derechos de todas las personas.

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