Sala de Prensa

21/08/2025

Fallo unánime de la segunda sala

Corte de Apelaciones de Temuco acogió apelación de la defensa pública en favor de ciudadano argentino

Tras revisar un recurso de apelación interpuesto por el defensor penal público Franco Cabrera y alegado por su colega Leila Gittermann, la Corte ordenó sustituir la prisión preventiva decretada contra Alejandro Martín Mardones, formalizado por contrabando de dinero, por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Por Luis Ortiz Solís,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió por unanimidad un recurso de apelación presentado por la defensa pública del ciudadano argentino Alejandro Martín Mardones, quien el pasado 11 de agosto, en el Juzgado de Garantía de Curacautín, fue formalizado por el delito de contrabando de dinero, previsto en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas, tras ser detenido en el paso fronterizo Pino Hachado.

Ese tribunal de primera instancia había decretado la prisión preventiva en su contra, basándose exclusivamente en la gravedad abstracta de la pena asignada al delito y en la circunstancia de que el imputado carece de residencia en Chile. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó esta medida, reemplazándola por arresto domiciliario total y arraigo nacional, en línea con los argumentos expuestos por la defensa pública.

PROPORCIONALIDAD
En su resolución, la Corte destacó consideraciones relevantes sobre la proporcionalidad de la prisión preventiva y la protección de los derechos de las personas migrantes. Entre ellas, señaló que “el peligro de fuga no se presume únicamente por la gravedad abstracta de la pena, ni constituye elemento suficiente la sola circunstancia de la residencia extranjera”.

Citando criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el tribunal de alzada también sostuvo que “fundar la prisión preventiva en la entidad de la pena o en presunciones generales importa invertir la carga de la prueba, afectando la presunción de inocencia”. 

Este fallo constituye un precedente importante para reforzar las alegaciones de la defensa en tribunales de zonas fronterizas, reafirmando el deber de aplicar las medidas cautelares que respeten la proporcionalidad y la presunción de inocencia.

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