Sala de Prensa

22/05/2026

En causa por desacato

Corte Suprema rechazó recursos de nulidad y confirmó absolución obtenida por la Defensoría de Tarapacá

El máximo tribunal del país confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, descartando la configuración del delito de desacato. La decisión implicó el trabajo conjunto de la defensora pública licitada Cristina Rodríguez y de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

Por Eduardo Aracena Cifuentes,
periodista Defensoría Regional de Tarapacá.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y la parte querellante en una causa por desacato, confirmando así la sentencia absolutoria obtenida previamente por la Defensoría Penal Pública en favor de un usuario acusado de incumplir una medida cautelar de prohibición de acercamiento.

El fallo, pronunciado por la segunda sala del máximo tribunal del país, ratificó la decisión previamente adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y concluyó que no se configuraba el delito imputado, debido a que no existían antecedentes suficientes para acreditar un incumplimiento doloso de la medida cautelar vigente.

La causa fue liderada por la defensora penal pública licitada Cristina Rodríguez Álvarez y contó, además, con una activa intervención de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, cuyo equipo trabajó en la elaboración de los insumos jurídicos y en la estrategia desarrollada ante la Corte Suprema.

LOS HECHOS
Según estableció el fallo, el acusado concurrió a un inmueble ubicado en la comuna de Pica sin conocer que la víctima se encontraba en dicho lugar, determinándose además que dicho domicilio no correspondía a un espacio frecuentado habitualmente por ella, sino a un inmueble visitado de manera esporádica.

En este sentido, la Corte Suprema realizó un análisis sobre el alcance de las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, diferenciando jurídicamente los conceptos de “habitual” y “esporádico”, para concluir que la conducta imputada no permitía configurar el delito de desacato.

Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que tampoco se acreditó que el acusado tuviera conocimiento de la presencia de la víctima en el inmueble al momento de concurrir al lugar, descartando así la existencia de una voluntad de incumplir la resolución judicial vigente.

Al respecto, el Defensor Tegional de Tarapacá, Gabriel Carrión Calderón, destacó el trabajo desarrollado tanto por la defensa pública regional como por la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional y señaló que “este fallo reafirma la importancia de una defensa técnica especializada y del trabajo coordinado entre las distintas unidades institucionales, especialmente en causas que llegan al conocimiento de la Corte Suprema”.

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