Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Corte de Valparaíso acogió apelación subsidiaria contra sentencia del tribunal oral que no concedió pena sustitutiva

25/06/2025

Recurso fue presentado por el defensor penal público Rodrigo Molina de la Vega

Corte de Valparaíso acogió apelación subsidiaria contra sentencia del tribunal oral que no concedió pena sustitutiva

El fallo resolvió que había transcurrido el plazo de prescripción de seis meses, por lo cual "yerran los sentenciadores al aplicar las normas citadas en los considerados precedentes".

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación subsidiario, presentado por el defensor penal público Rodrigo Molina de la Vega contra una sentencia previa del tribunal oral de la ciudad que condenó a su representada por tráfico de pequeñas cantidades de droga y no concedió pena sustitutiva.

El abogado sostuvo que, a partir de lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena el tribunal debe considerar la sanción efectivamente impuesta por la sentencia, para establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla.

El artículo 97 indica que “las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben (…)”, mientras que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se realice desde la fecha de la sentencia de término, "de modo que ha de considerarse el castigo impuesto en el fallo y no su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal”, señaló Molina de la Vega.

El 25 de febrero 2022, la persona representada por el defensor público fue condenada a 41 días de prisión en su grado máximo por amenazas simples.

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
El fallo de la Corte resolvió que, según lo dispuesto en ambos artículos del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena “el tribunal debe estar a aquella efectivamente impuesta por la sentencia, a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello, por cuanto el artículo 97 ya citado establece expresamente que: 'Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben (…)', y porque el artículo 98 del mismo Código ordena que el cómputo del plazo se realice desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal”.

El considerando tercero estableció también que “el artículo 1° inciso octavo de la Ley 18.216 dispone que, para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. De este modo, del tenor de la norma transcrita se desprende que, para determinar la procedencia de una pena sustitutiva, el tribunal no debe considerar las penas en que el plazo de prescripción hubiere transcurrido, distinguiendo si se trata de crimen o simple delito”.

La Corte agregó que “al haberse rechazado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por estimar que el plazo del citado artículo 1° inciso octavo de la Ley N° 18.216 no había transcurrido, fundado en que debía atenderse a la naturaleza del delito por el que fue previamente condenada la actora, y no a la pena impuesta en concreto, que era de 41 días de prisión en su grado máximo -que corresponde a una pena de falta- sin considerar que transcurrió el plazo de prescripción de seis meses, yerran los sentenciadores al aplicar las normas citadas en los considerados precedentes, lo que lleva a revocar la sentencia en la parte apelada”.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890