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21/11/2022
Recurso fue interpuesto por la abogada María Isabel Montenegro
Corte acogió apelación presentada por defensora pública de Los Andes en caso de prescripción de la pena
Los ministros de la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobreseyeron definitivamente la causa.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación presentado por la abogada María Isabel Montenegro, defensora penal pública de Los Andes, contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de Los Andes, que no declaró la prescripción de la acción penal en una investigación formalizada por incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de accidente que produzca daños, ilícito sancionado en el artículo 195 inciso primero de la Ley N° 18.290.
En el fallo, de dos páginas, los ministros resolvieron que “de conformidad con lo prevenido en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución y, en su lugar, se declara que se acoge la solicitud de la defensa, sobreseyendo definitivamente la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal”.
En el considerando uno, los magistrados establecieron que “la conducta atribuida al imputado se encuentra regulada en el artículo 195 de la Ley N° 18.290, precepto que regula situaciones diversas en sus incisos primero, segundo y tercero”.
FALTA O SIMPLE DELITO
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “para dirimir si se trata de una falta o un simple delito para efectos de la prescripción, no es suficiente considerar la naturaleza de las penas de multa y suspensión de licencia de conducir, ya que son comunes para ambas categorías de infracciones”.
En su considerando segundo, el fallo de la Corte agrega que “los hechos materia de la causa se subsumen en el presupuesto del inciso primero de la norma legal citada, protegiendo únicamente la propiedad como bien jurídico, situación evidentemente diversa a los otros dos incisos, en que se protege también la vida e integridad física de las personas”.
Añade que “resulta desproporcionado que el tratamiento en cuanto naturaleza jurídica de la acción imputada resulte idéntico en uno y otro caso y, con ello, el plazo para prescribir la acción penal de una u otra sea también homóloga”.
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