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21/08/2024

Al acoger recurso de apelación

Pleno de la Corte de Valparaíso dejó sin efecto suspensión de ejercicio de la profesión de defensor penal público José Miguel Osorio Lorca

El Tribunal Oral de Viña le había impuesto esa sanción por 15 días, por no asumir un juicio oral de un día para otro, pese a una solicitud de reprogramación por licencia médica de un colega.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, el pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación interpuesto por el defensor penal público José Miguel Osorio Lorca, contra una resolución dictada previamente por el Tribunal Oral de Viña del Mar, que le impuso suspensión de 15 días en el ejercicio de la profesión de abogado.

La sanción se originó en el hecho de que, el 20 de junio pasado, su colega Pía Quijada Contreras padeció una afección de salud que la inhabilitó para comparecer a un juicio oral agendado para el día siguiente, pues tuvo licencia médica por tres días con reposo laboral total en su domicilio.

Por ello, presentó un escrito para solicitar que se fijara nuevo día y hora para el juicio, acompañó copia de dicha licencia y precisó que esta intempestiva situación le impidió delegar adecuadamente el juicio.

INCIDENTE DE NULIDAD
Sin embargo, el 21 de junio y sin que se resolviera el escrito, se inició la audiencia de juicio oral. Concurrió el defensor Osorio, conforme a los turnos semanales, quien reiteró la solicitud de reprogramación, ya que carecía de la preparación suficiente para tomar la audiencia, en la que el acusado arriesgaba una pena efectiva de 10 años de privación de libertad.

El tribunal rechazó la petición e indicó que no se trataba de un juicio de mayor complejidad. Frente a ello, el defensor público dedujo incidente de nulidad, sobre la base de la afectación de derechos, incidencia que fue rechazada por el tribunal, que dispuso un receso de una hora para estudiar la causa.

CAUTELA DE GARANTÍAS
Reanudada la audiencia, el defensor público José Miguel Osorio reiteró que no le era posible asumir la defensa, porque carecía de patrocinio y poder. Al efecto, invocó el 'Manual de actuaciones mínimas' de la institución, referido a la etapa previa a la audiencia de juicio oral y su desarrollo.

En ese contexto, Osorio informó que por cautela de garantías no tomaría el juicio oral en esas condiciones y abandonaría la sala, decisión que fue refrendada por sus jefaturas.

No obstante, el tribunal mantuvo su decisión, basado en el artículo 54 de la Ley N° 19.718 de la Defensoría Penal Pública, declaró el abandono de la defensa (prevista en el artículo 106 del Código Procesal Penal), y aplicó la sanción de 15 días al abogado, en virtud de los artículos 520 y 529 del Código Orgánico de Tribunales y 103 bis, 106 y 286 del Código Procesal Penal.

DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN
Al acoger el recurso, el pleno de la Corte resolvió que, “teniendo presente que la defensora penal pública, doña Pia Quijada Contreras, asignada a la causa desde el año 2022, el día anterior a la realización del juicio oral solicitó la suspensión del mismo, toda vez que se encontraba con licencia médica y su defendido mantenía la confianza únicamente en ella; y que el plazo de una hora con quince minutos otorgado por el Tribunal al defensor recurrente para el estudio de la causa, era insuficiente para el resguardo del derecho de defensa, por lo que su incomparecencia se estima debidamente justificada; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que, se deja sin efecto dicha medida de suspensión”.

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