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28/05/2025
El tribunal de alzada valoró principios relevantes de la justicia y el derecho a la libertad personal
Corte de Apelaciones de Iquique acogió amparo y ordenó descontar prisión ya cumplida en otra causa
Gracias a la acción presentada por la defensora penal pública Shujuan Jia, la Corte ordenó descontar de una condena actual los 403 días que el amparado había pasado en prisión preventiva en otra causa, en la que fue finalmente absuelto. En su resolución, el tribunal valoró el derecho a la libertad personal y evitó que la persona cumpliera un tiempo de privación de libertad superior al establecido por la ley.
Por Eduardo Aracena Cifuentes,
Defensoría Regional de Tarapacá.
“Una persona no puede ser sujeta de un doble reproche de parte del Estado”. Ese fue el principio que motivó un recurso de amparo presentado por la defensa pública ante la Corte de Apelaciones de Iquique, la que terminó acogiendo la acción constitucional y ordenando que se rebajen los 403 días que el amparado cumplió previamente en prisión preventiva, en una causa que concluyó con sentencia absolutoria para él.
El caso se remonta al pasado 13 de mayo, cuando la persona fue condenada por tres delitos con cumplimiento efectivo, sin posibilidad de penas sustitutivas. Sin embargo, su defensora pública, la abogada Shujuan Jia, advirtió que su representado ya había estado más de un año en prisión preventiva en otra causa, de la cual resultó absuelto, y que ese tiempo nunca se le había abonado en ningún proceso.
Pese a esta situación, el tribunal que dictó la sentencia actual rechazó el descuento de los días cumplidos previamente y argumentó que se trataba de delitos distintos y que no correspondía considerar tiempos entre causas diferentes. Ante esto, la defensora pública interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, en el que sostuvo que mantener privado de libertad al condenado más allá del tiempo que legalmente corresponde era no sólo injusto e ilegal, sino también contrario a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos.
AMPARO ACOGIDO
El tribunal de alzada revisó los antecedentes y, sin necesidad de oír los alegatos orales, resolvió a favor de la defensa pública. En su fallo, los ministros establecieron que el Código Procesal Penal no prohíbe el descuento de días cumplidos en otras causas y que interpretarlo de forma restrictiva -como lo hizo el juez de garantía en este caso- vulnera el derecho fundamental a la libertad personal.
Asimismo, el tribunal recalcó que el tiempo en que una persona estuvo presa sin una justificación legal no puede ser ignorado, especialmente cuando existe una sentencia absolutoria previa. Como resultado, la Corte ordenó que los 403 días de prisión preventiva cumplidos anteriormente se descuenten de la pena actual, con lo cual se evita que el condenado permanezca injustamente más tiempo en prisión del que corresponde.
Desde la Defensoría Regional se destacó y reconoció el trabajo de Shujuan Jia y del resto del equipo de defensoras y defensores públicos de Tarapacá, especialmente frente a una visión preocupante, sostenida por algunos jueces de garantía, quienes insisten en una supuesta 'cuenta corriente' de días de privación de libertad, sin considerar normas internacionales, legislación nacional ni principios esenciales del derecho penal.
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