Sala de Prensa

17/04/2025

Tribunal Oral en lo Penal de Iquique descartó ocurrencia del delito

Imputado fue absuelto tras fallo que determinó que no hubo robo con intimidación

La sentencia absolvió al acusado y argumentó que no se acreditaron los elementos esenciales del delito imputado. El fallo destacó la voluntariedad en la entrega del celular y la insuficiencia de prueba respecto del uso de elementos intimidatorios.El caso estuvo a cargo del defensor penal público Juan Pablo Fuentes Miranda.

Por Eduardo Aracena Cifuentes, 
Defensoría Regional de Tarapacá.

El pasado 4 de abril, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia absolutoria en favor de Raúl Eduardo Flores Bottini, quien había sido acusado de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 del Código Penal, tras determinar que no se configuraron los elementos legales que exige este tipo penal. Su representación jurídica estuvo a cargo del defensor penal público Juan Pablo Fuentes Miranda.

Según lo expuesto en el juicio oral, los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2024, cuando el denunciante -un joven que buscaba a su mascota extraviada- entregó voluntariamente su teléfono celular al acusado, quien aseguró conocer a la persona que supuestamente tenía al animal. Tras la entrega, y ante la posterior solicitud de devolución del equipo, se habría producido un intercambio en el que la víctima declaró haber sido intimidada.

No obstante, la sentencia concluyó que la entrega del celular fue voluntaria y que los elementos de intimidación alegados -como la supuesta exhibición de un cuchillo o un palo- no fueron debidamente corroborados por los testigos ni evidenciados por Carabineros, quienes no encontraron dichos objetos en poder del imputado.

ENTREGA SIN AMENAZA
En el análisis, el tribunal hizo énfasis en la necesidad de que la intimidación se relacione directamente con la apropiación del objeto, lo que no pudo acreditarse en este caso, pues la entrega del celular se produjo antes de cualquier amenaza. Además, se planteó que, de existir algún ilícito, podría haber correspondido a una figura distinta a la imputada, pero tal hipótesis no fue objeto de discusión en el juicio.

Finalmente, la resolución -adoptada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Malebrán Eyraud- absolvió al acusado, eximiendo al Ministerio Público del pago de costas.

 

DOCUMENTO RELACIONADO:

https://g5noticias.cl/2025/04/17/fallo-judicial-determina-que-no-hubo-robo-con-intimidacion-imputado-es-absuelto/

 


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