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06/02/2025
Por tratados internacionales
Corte Suprema conmuta pena a adulta mayor por grave condición de salud
El máximo tribunal ordenó que la mujer, representada por la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), cumpla sentencia en reclusión domiciliaria total debido al deterioro en su estado de salud.
Por Francisco Apablaza M.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.
A través de un fallo de gran importancia en cuanto al resguardo de los derechos básicos de quienes sufren graves enfermedades mientras cumplen penas de reclusión, la Corte Suprema revocó una decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y determinó acoger un recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), en favor de una interna con graves problemas de salud.
De esta manera, el Máximo Tribunal ordenó que cumpla sentencia en régimen de reclusión domiciliaria total.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema. La resolución reconoce la aplicabilidad en el caso, junto a lo dispuesto en la Constitución, de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.
El recurso de amparo fue presentado por la Encarga de género de la unidad de Estudios de la DRMN, Valentina Lorca, quien además de esgrimir razones humanitarias apeló a la deteriorada condición de salud de la condenada y la precaria habitabilidad de la mujer en el recinto penal.
INFORME CLAVE
T.A.N cumplía condena en calidad de rematada hasta noviembre de 2030. Comenzó su reclusión el 7 de agosto de 2018 y desde 2019, se encontraba internada en el Hospital Penitenciario. En una de las visitas periódicas realizada por Comité de Prevención de la Tortura (CPT), se observó la grave situación en la que se encontraba la adulta mayor.
Tras la visita el organismo de derechos humanos elaboró un informe que reveló que la interna sólo mantenía contacto con las personas en tránsito que compartían su misma habitación, donde no podía distinguir si era día o noche y el baño no estaba adaptado para que pudiera ducharse sola, lo que afectaba su salud física y psicológica.
La información que fue remitida por el (CPT) a la Defensoría Regional Metropolitana Norte, la abogada Valentina Lorca, in situ solicitó que un médico legista realizara una pericia sobre su estado de salud de la mujer, mientras que una trabajadora social, le correspondió realizar un informe de arraigo social y familiar con el fin de acelerar el proceso y buscar una opción legal para la mujer privada de libertad, explico la abogada.
Con el informe del médico legalista de la Defensoría se pudo constatar que T.A.N. padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave (EPOC), hipertensión arterial, VIH en tratamiento antirretroviral; dislipidemia; artrosis columna lumbar, neuropatía de extremidades inferiores, cefalea recurrente y prolapso uterino, padecimientos que le impiden valerse por sí misma y la convierten en una persona dependiente del oxígeno.
SE PIERDE LA LIBERTAD PERO NO LOS DERECHOS
Valentina Lorca, explicó que la defensa se centró en el diagnóstico médico que es incompatible con una privación de libertad, ya que debido a la cantidad de enfermedades que padece cualquier tipo de infección o virus, dentro del hospital penal, significa un riesgo de vida para la mujer.
Contexto en que se apeló a las deficientes condiciones de habitabilidad carcelaria del recinto de salud, y por su condición de salud no sería trasladada a otro lugar penitenciario. Además, Lorca destacó que “todo ciudadano privado de libertad solo pierde derecho a su libertad ambulatoria y no al resto de sus derechos”.
TRATADOS INTERNACIONALES
Según la experta en defensa especializada, el caso era complejo debido a que en Chile no existe una normativa amplia sobre la conmutación de condenas. Por ello, la única manera de lograr un resultado positivo fue a través de una interpretación favorable de los tratados internacionales, a los que Chile está suscrito, por parte de la Corte Suprema.
“Mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra -considerando especialmente su edad y el tiempo que resta para finalizar su condena- obliga a esta Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado chileno”, precisa el dictamen.
El equipo que trabajó en el caso también estuvo conformado por la defensora penitenciaria Zeyra Mairena y las postulantes de derecho de la unidad de Estudio: Catalina Serin, Nicole Gaete y Mazumy González.
Lea el fallo del Máximo tribunal.
Lea la nota publicada en el Diario electronico El Mostrador
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