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16/03/2017
Ratificó que el trato debe respetar estrictamente los derechos de identidad, orientación sexual y de expresión de género.
Corte Suprema zanjó controversia sobre atención debida al género de las personas a cargo de Gendarmería
A través de recurso de protección, los responsables del modelo de defensa penitenciaria de la Defensoría Regional de Tarapacá lograron tal pronunciamiento judicial.
Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.
La Corte Suprema ratificó que Gendarmería de Chile debe velar porque se respete la dignidad de los internos, incluso cuando éstos deban ser chequeados corporalmente por medidas de seguridad, por lo que las revisiones más severas deben cumplirlas personal de enfermería, según lo estipula el propio reglamento de la institución penitenciaria.
Este pronunciamiento del alto tribunal se produjo luego de que la institución penitenciaria recurriera en contra la sentencia dictada en diciembre por la Corte de Apelaciones de Iquique, que estipuló que los gendarmes debían respetar los derechos de identidad, orientación sexual y de expresión de género, a propósito de una interna transgénero a quien no se le reconocía en el penal su nombre y condición femenina, dándole el trato de varón que certificaba su cédula de identidad.
RECURSO
El recurso de protección que inició la controversia, zanjada ahora definitivamente por el máximo tribunal del país, fue presentado el año pasado por el defensor penal público penitenciario Javier Araya, y luego atendida en Santiago por la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública.
Según la Corte Suprema, “debe precisar que no es efectivo que las revisiones corporales deban ser realizadas únicamente por personal de Gendarmería, excluyendo al personal de enfermería”, ya que está vigente la Resolución N° 9.679, que estipula la actuación de personal de salud para los casos en que, tras una revisión superficial -que es la que pueden cumplir los gendarmes– se sospeche que el interno oculta alguna especie prohibida en su cuerpo.
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