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04/05/2026
El amparo fue presentado por el defensor público Rodolfo Aguayo
Ñuble: Corte Suprema acogió amparo y decretó sobreseimiento definitivo en causa por conducción bajo la influencia del alcohol
La Corte estableció que la conducción bajo la influencia del alcohol se encuentra calificada como falta por la normativa de tránsito y que el plazo de prescripción serían seis meses
Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el abogado Rodolfo Aguayo, defensor penal público de Ñuble, y decretó el sobreseimiento definitivo de una causa por conducción bajo la influencia del alcohol. estimando que la acción penal se encontraba prescrita al momento de la formalización.
El máximo tribunal revocó lo señalado previamente por la Corte de Apelaciones de Chillán, por considerar ilegal mantener el proceso, en cuyo contexto, además, se vea restringida o coartada la libertad u otros derechos del imputado.
Para el defensor público, los criterios de jerarquía, temporalidad y especialidad son herramientas fundamentales para resolver antinomias (contradicciones) y determinar qué ley se aplica a un caso concreto.
“En esta causa se persiguió a una persona por conducción bajo la influencia del alcohol. Por lo tanto, había una discusión de si esto era una falta o un simple delito y por qué es importante, por los plazos de prescripción y la forma de extinguir la responsabilidad criminal a través del sobreseimiento definitivo. A la fecha de la formalización habían transcurrido seis meses, presentamos el amparo y la Corte de Apelaciones de Chillán nos dijo que era un simple delito. Lo llevamos a la Corte Suprema porque contábamos con jurisprudencia que avalaba nuestra teoría”, señaló.
PRESCRIPCIÓN
El fallo ratificó lo expuesto por la defensa pública en cuanto a que, ante un conflicto entre normas, deben considerarse los citados criterios, por lo que la Ley de Tránsito, al ser posterior, prevalece por sobre el Código Penal.
Los hechos expuestos por el defensor público ocurrieron en abril de 2025 y la formalización se realizó en enero de 2026, ya transcurrido el plazo legal.
En su conclusión, la Corte determinó que el juzgado de garantía debió acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por Rodolfo Aguayo, “ya que la acción penal se encontraba extinguida y que su rechazo implicó mantener indebidamente al imputado sometido a un proceso judicial”, sentenció.
El amparo fue resuelto por la segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Maria Gajardo, Gonzalo Enrique Ruz y la abogada integrante Pía Tavolari.
Esta noticia fue recogida y publicada en el Diario Constitucional, por lo que puede revisarse en el siguiente enlace:
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