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10/04/2026
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas
Organismo de la ONU comentó por primera vez exigencias de derechos humanos sobre las mujeres privadas de libertad
Informe reciente de esa comisión insta a los gobiernos de todos los niveles a reconocer las necesidades específicas de las mujeres y niñas detenidas y encarceladas.
Por Claudia Castelletti y Nicole Lacrampette,
Departamento de Estudios y Proyectos Defensoría Nacional.
En su 70° período de sesiones, celebrado en marzo pasado, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (ONU) adoptó las conclusiones convenidas sobre “Garantizar y fortalecer el acceso a la justicia para todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas promoviendo sistemas jurídicos inclusivos y equitativos, eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, y afrontando las barreras estructurales”, en que por primera vez se refiere a los problemas de acceso a la justicia de las mujeres imputadas y, especialmente, las privadas de libertad.
A través de distintos estudios criminológicos, se sabe que la preocupación por las mujeres imputadas -especialmente aquellas privadas de libertad- no fue una de las reivindicaciones originales de los movimientos de mujeres, que las investigaciones académicas en el ámbito penal se centraron principalmente en su rol de víctimas de ciertos delitos y que sólo a partir de la década de 1980 las investigadoras comenzaron a publicar estudios sobre las nefastas consecuencias del encarcelamiento femenino.
Al efecto, los equipos de defensa pública de Chile saben que las mujeres imputadas por el sistema penal pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad y que la discriminación y violencia de género es parte integrante de sus vidas, por tratarse de jefas de hogares unipersonales, principales cuidadoras de hijos de padres ausentes y con una cantidad de hijos muy superior al resto de las mujeres, con menor acceso a educación y trabajo, y con una prevalencia de múltiples violencias en sus familias de origen y constituidas mucho mayor que el resto de la población.
Pero, por otro lado, todas y todos quienes ejercen defensa pública también tienen claro que las mujeres representan un porcentaje menor del total de personas representadas por la institución, lo que invisibiliza sus necesidades y hace que las políticas públicas de encarcelamiento y custodia no contemplen que esta falta de diferenciación produce desigualdades y violencias de género institucionales.
UN PASO IMPORTANTE
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género, los derechos y el empoderamiento de la mujer. Por ello, resulta relevante que en esta instancia se reconozca a las imputadas y privadas de libertad como un grupo particularmente vulnerable, a partir de lo cual este Informe puede ser utilizado como fundamento de las peticiones de quienes integran los equipos de defensa penal pública.
En detalle, la Comisión insta a los gobiernos de todos los niveles a reconocer las necesidades específicas de las mujeres detenidas y encarceladas. Destaca especialmente las obligaciones de establecer y mejorar los mecanismos nacionales específicos para el acceso oportuno y efectivo a la justicia y a recursos justos y efectivos, además de tener en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de todas las mujeres y niñas que están detenidas o privadas de libertad o en situaciones de enjuiciamiento, juicio y condena.
Lo mismo en caso de mujeres y niñas con sanciones penales irreversibles, o que actúan como testigos, prestando atención -al mismo tiempo- a los vínculos entre las leyes discriminatorias, la violencia contra las mujeres y las niñas y el mayor riesgo de encarcelamiento.
Agrega la necesidad de tomar medidas adecuadas para atajar las causas profundas de estos problemas y hacer que quienes cometen abusos contra las mujeres y las niñas que se encuentran en centros de detención, custodia o prisión rindan cuentas por ello.
El informe completo en castellano puede ser descargado desde el siguiente enlace:
https://docs.un.org/es/E/CN.6/2026/L.2
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