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29/09/2025

Interpuesta por la defensora pública Daniela Uribe Mondaca contra fallo del Tribunal Oral de Viña del Mar

Corte de Apelaciones acogió apelación subsidiaria contra sentencia que condenó por tenencia ilegal de arma prohibida

La abogada argumentó que, basándose en la modificación de la Ley N° 18.216, proceden las penas sustitutivas si se trata de un simple delito.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la defensora penal pública Daniela Uribe Mondaca contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó por tenencia ilegal de arma prohibida.

En el tribunal de alzada, la defensora pública Nicoll Rojas Labra pidió revocar esa sentencia y argumentó que, basándose en la modificación de la Ley N° 18.216, proceden las penas sustitutivas en casos de condenas por Ley Control de Armas, si la pena impuesta es de simple delito. Para ello, se debe considerarla en concreto y no en abstracto.

Además, se incorporó el informe social favorable del condenado, que apoyaba la posibilidad que accediera a una pena sustitutiva en lugar de la privativa de libertad.

LA CORTE REVOCA
En su resolución, la Corte resolvió que “la circunstancia de señalar la norma del artículo 1° de la Ley N° 18.216, producto de la modificación de fecha 25 de enero de 2022,'previstos por el legislador', no implica que deba considerarse la pena en abstracto al delito de que se trata, sino que a la sanción efectivamente aplicada, esto es, una pena en concreto que dependerá del resto de los factores que el tribunal debe ponderar, por lo que corresponde aplicar en el presente caso, teniendo presente la situación personal del condenado, que deriva del informe social favorable que acompañó oportunamente, permiten concluir que puede acceder a una pena sustitutiva de su cumplimiento efectivo”.

Agregó que “de conformidad con lo previsto en los artículos 370 Código Procesal Penal y 37 de la Ley N° 18.216, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solo en cuanto se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, 3 años y un día, debiendo el condenado presentarse, en su oportunidad, al Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda y, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley 18.216”.

Por último, la resolución concluyó que, “si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta o, en su caso, se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones que se decreten. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva”.

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