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16/06/2025
Jueces habían ordenado el ingreso inmediato a unidades penales de los amparados
Tres amparos de defensores penales públicos por penas sustitutivas acogieron las Cortes Suprema y de Apelaciones de Valparaíso
Se trata de recursos interpuestos por Cristian Sandoval, de Viña del Mar; Camilo Rore, de Quilpué, y Pía Quijada, de Quintero, en favor de sus respectivos representados.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Tres amparos presentados por defensores penales públicos contra jueces que, tras revocar penas sustitutivas, ordenaron el ingreso inmediato a unidades penales de los amparados, sin que estuviera vigente el plazo para deducir recurso de apelación -conforme al artículo 37 de la ley N° 18.216- acogieron la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, durante la última quincena.
LIBERTAD VIGILADA
En el primer caso, la Corte Suprema acogió un amparo presentado por el abogado Cristian Sandoval Díaz, defensor penal público de Viña del Mar, y resolvió que “la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual el juez de garantía, luego de disponer la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, determinó el ingreso del amparado en calidad de rematado, emitiendo una orden de ingreso al centro penitenciario respectivo”.
Según la Corte, “la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de 'sentencias ejecutoriadas', naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes”.
La resolución agregó que “tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva”.
A partir de lo anterior, la sala penal revocó la sentencia apelada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar declaró que se acoge el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por el juez de garantía, en cuanto dio orden de ingreso al amparado en el establecimiento penitenciario, debiéndose decretar su libertad si no estuviera privado de ella por otra causa y abstenerse de disponer su ingreso a un recinto penitenciario, entre tanto no se encuentra ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva.
CÓMO DEBE CUMPLIRSE LA PENA
En idéntico sentido ocurrió con una sentencia obtenida por el defensor penal público de Quilpué, Camilo Rore Guerrero, que dispuso que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone cómo debe cumplirse la pena, de modo que está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal.
Según el respectivo fallo “el artículo 37 de la Ley N° 18.216, al consagrar el recurso de apelación, no señaló la extensión del arbitrio, pero al determinar el efecto en que se concede, debe tenerse en consideración las consecuencias que produce otorgar el arbitrio en el solo efecto devolutivo, tratándose del cumplimiento de penas, asimilados de esa manera a la naturaleza de una sentencia definitiva. Que, tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva”.
VIVE EN ALBERGUE
En tanto, la defensora penal pública Pía Quijada Contreras logró que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogiera un amparo contra una resolución previa del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el ingreso inmediato de su defendido a cumplir pena efectiva, tras ser condenado a 3 años y 1 día de presidio por abuso sexual.
En este caso el amparado tiene 78 años, vive en un albergue para adultos mayores, presenta discapacidad auditiva severa, usa muletas y padece demencia senil, por todo lo cual fue derivado al programa de salud mental de Quintero.
La sentencia rol IC 1994-2025 dispuso que el tribunal recurrido, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, configuró una ilegalidad que privó de libertad al amparado.
Al efecto, el artículo 79 del Código Penal prescribe que “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. En tanto, el artículo 468 del Código Procesal Penal, establece que “las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”.
A partir de ello, la Corte resolvió que “de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de 24 de mayo de 2025 no impuso la pena, la modificó en cuanto a la forma de cumplimiento de la misma. En efecto, el fallo dictado decidió otorgar al encartado una pena sustitutiva y, mediante el acto impugnado, se modificó, intensificando las condiciones de cumplimiento, de tal modo que no es posible escindir la sentencia dictada de su forma de satisfacer la pena, teniendo plena aplicación las disposiciones legales antes citadas”.
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