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04/09/2025
Los hechos ocurrieron en marzo de 2023
Acusado por homicidio al interior de la cárcel de La Serena fue absuelto por legítima defensa
La defensora penal pública María Jesús Bertrán demostró que, sin mediar provocación, su representado fue atacado con un arma cortopunzante y que, al ver amenazada su vida, se defendió.
Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.
Por unanimidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena absolvió a J. A., quien había sido acusado como autor de un homicidio ocurrido en marzo de 2023 al interior del complejo penitenciario Huachalalume de esta ciudad, por el que arriesgaba una pena de 15 años.
La primera sala, integrada por los magistrados Loreto Figueroa, Luis Casas y María Inés Devoto, acogió la teoría de la defensora penal pública María Jesús Bertrán, quien solicitó la absolución de su representado basándose en la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa.
Contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, dicha norma refiere expresamente que “están libres de responsabilidad criminal quienes obran en defensa de su persona o derechos según tres circunstancias: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación por parte de quien se defiende”.
De acuerdo con las pruebas periciales, videos, testigos directos (gendarmes e internos) y, especialmente, la declaración del imputado presentadas a los jueces, el tribunal desechó la acusación del Ministerio Público y determinó que el 31 de marzo de 2023, alrededor de las 9 horas, en el patio del módulo 32 del centro penitenciario, el acusado fue atacado con un arma blanca por J.S., que le provocó una herida cortopunzante en el cuello. Ante este ataque y viendo amenazada su vida, el imputado J.A. tomó un cuchillo de fabricación artesanal y provocó una herida cortopenetrante torácica que ocasionó la muerte del agresor minutos más tarde, en el hospital de la cárcel.
LEGÍTIMA DEFENSA
Para una mayor valoración del tribunal, resultó significativo que el acusado renunciara a su derecho a guardar silencio y testificara que ese día, como es habitual, bajó al patio del módulo y se dirigió al puesto donde desarrollaba trabajos de artesanía. Agregó que en ese instante apareció J.S., gritándole que lo iba a matar.
Añadió que trató de calmarlo, pero J.S. lo atacó con un cuchillo en el sector derecho del cuello, desde donde comenzó a sangrar. “Tuve que sacar un arma artesanal con la que tallaba artesanías y me defendí. Luego de inmediato entregué el arma a un gendarme”, señaló el acusado.
En su veredicto, el tribunal argumentó que -de acuerdo con las pruebas recibidas- se confirmó que J.A. actuó en legítima defensa, ya que existió una agresión ilegítima y sorpresiva en su contra, que al ver en peligro su integridad tuvo la necesidad de usar un elemento racional para impedirla y que no hubo ninguna provocación previa del acusado que afectara a la víctima.
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