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12/06/2025

Las dos ministras y el abogado integrante dictaron sentencia de reemplazo

Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad de defensor público contra sentencia del Tribunal Oral de Quillota

El tribunal de primera instancia había desestimado la atenuante de colaboración sustancial en favor de su representado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público John Walker Canelo contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Quillota, que condenó a su representado a la pena única de 15 años y un día de presidio por tres delitos de robo con intimidación.

Al dictar sentencia de reemplazo, la Corte desechó la causal principal y aceptó la subsidiaria de errónea aplicación del derecho, discrepando de la interpretación del tribunal a quo, que había desestimado la atenuante de colaboración sustancial al considerar que las declaraciones de las personas imputadas "no aportaron antecedentes relevantes y de la envergadura requerida para ser calificada como sustancial, limitándose a reconocer aquello que era evidente y no podían negar".

COLABORACIÓN SUSTANCIAL
El fallo enfatizó que según la actual redacción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, la colaboración sustancial no busca premiar una "facilitación procesal de su propia condena" ni exige un aporte "indispensable", que sea el único medio para el esclarecimiento.

La Corte citó jurisprudencia de la Corte Suprema que ha acogido la atenuante incluso cuando el imputado niega su participación, si entrega antecedentes que permitan el esclarecimiento del hecho y la participación culpable. Lo relevante es la contribución probatoria apreciable y la "voluntad de participación en la entrega de información" que coadyuve al proceso.

El fallo concluyó que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho, al exigir que el aporte del encausado fuera más allá del reconocimiento de los hechos y de su participación, demandando que no existieran otros antecedentes condenatorios.

Si bien la concurrencia de la atenuante es una cuestión de hecho, su rechazo por una errónea aplicación del derecho sí es susceptible de control vía recurso de nulidad, como ocurrió en este caso.

 

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