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02/06/2025
La acción judicial fue presentada por el equipo de defensa penitenciaria de la región de Antofagasta
Corte Suprema acogió amparo y ordenó sustituir pena privativa de libertad de mujer en situación de vulnerabilidad
La resolución permite que una mujer transgénero con graves enfermedades crónicas y usuaria de silla de ruedas, pueda cumplir el resto de su condena bajo arresto domiciliario parcial.
Por Alexis Matamala Olavarría,
periodista Defensoría Nacional.
En un fallo de alto valor humanitario, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y ordenó sustituir la pena privativa de libertad de una mujer de 54 años que se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Antofagasta.
La mujer había sido condenada a 3 años y 1 día por el delito de microtráfico por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó. Al momento de la resolución del máximo tribunal, ya había cumplido 775 días de pena, considerando tanto el tiempo efectivo en prisión como el cumplimiento previo en arresto domiciliario. Le restaban 320 días de condena.
La situación de la amparada era especialmente crítica: se trata de una persona transgénero, usuaria de silla de ruedas y con enfermedades crónicas graves, como diabetes mellitus insulinodependiente, hipertensión, insuficiencia renal y episodios depresivos. Pocos meses después de ingresar al recinto penitenciario, sufrió una caída que le causó una fractura expuesta en su pierna izquierda, complicación médica que no fue adecuadamente tratada ni derivada por Gendarmería, pese a la gravedad de su estado.
SUSTITUCIÓN RECHAZADA
Aun con estos antecedentes, el Tribunal de Garantía de Antofagasta rechazó la petición de sustitución de pena solicitada por su defensa. Ante ello, se interpuso un recurso de amparo, inicialmente desestimado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, posteriormente, acogido por la Corte Suprema, que aplicó una interpretación pro persona del ordenamiento jurídico, fundándose en normas nacionales e internacionales como la Convención de Belém do Pará, las Reglas de Bangkok y las Reglas de Tokio de Naciones Unidas.
La Corte concluyó que las condiciones de reclusión constituían un agravamiento indebido de la pena y una amenaza a la dignidad, salud e integridad de la amparada, estableciendo que debía cumplir lo que restaba de su pena en régimen de arresto domiciliario parcial.
Desde la defensa penitenciaria, la defensora pública a cargo del caso, Francheska Araya Carvajal, valoró el fallo y señaló que, "estamos muy contentos con el fallo de la Corte Suprema, toda vez que se revierte a nuestra representada en el uso y ejercicio de las garantías de salud física y psíquica, integridad, así como dignidad y trato humano al interior de las unidades penales. Garantías que, si bien son reconocidas a nivel nacional e internacional, estaban siendo vulneradas por las condiciones actuales de su privación de libertad. A propósito de este fallo, esas garantías han logrado ser restituidas, lo que ciertamente trae mucha alegría a nuestro equipo”, comentó.
Este caso refleja el compromiso permanente de la Defensoría Penal Pública con la defensa de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, especialmente en contextos donde las condiciones carcelarias pueden transformarse en formas de violencia institucional. La labor de la defensa pública penitenciaria sigue siendo una herramienta fundamental para visibilizar, denunciar y revertir situaciones de vulneración, garantizando un trato digno conforme a los estándares nacionales e internacionales.
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