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22/05/2025
Fallo revocó sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso
Corte Suprema acogió amparo del defensor público en favor de imputado haitiano con discapacidad siquiátrica
La decisión se basó en evidencia sobre el estado de salud mental del amparado, incluyendo un informe psicológico que diagnosticó una estructura de personalidad psicótica
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la Corte Suprema revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de amparo presentado por el defensor público local Iván Seperiza Wittwer en favor de un imputado haitiano en situación de calle con discapacidad siquiátrica.
De esta manera, se dejó sin efecto la resolución dictada en esta causa por el Tribunal Oral de Valparaíso, decretándose, en consecuencia, la suspensión del procedimiento, de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiéndo además la internación provisional inmediata del amparado en el centro asistencial que determine el referido tribunal, como también realizar el informe médico requerido.
INIMPUTABILIDAD POR ENAJENACIÓN MENTAL
Al rechazar previamente la acción constitucional, la Corte de Apelaciones señaló que, para que prospere el recurso se requiere la existencia de una vía de hecho o un acto contrario al ordenamiento jurídico, que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo ordena el artículo 21 de la Constitución.
Al contrario, la Corte Suprema determinó que existían antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del afectado, lo que hacía procedente la suspensión del procedimiento penal, de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal. Según el mismo fallo, al no haber accionado de esta manera, el tribunal recurrido vulneró la seguridad individual del amparado.
La decisión de la Corte Suprema se basó en la evidencia aportada sobre su estado de salud mental, incluyendo un informe psicológico que diagnosticó una estructura de personalidad psicótica, comportamientos bizarros y conductas disruptivas impulsivas, todo agravado por su condición de persona en situación de calle y de origen extranjero, lo que dificulta su acceso a atención médica.
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