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15/05/2025
A propósito del resultado de una audiencia de formalización
Corte Suprema acogió amparo por falta de imparcialidad de juez de garantía de La Serena
El fallo indicó que el juez Alain Maldonado invadió las atribuciones del Ministerio Público al efectuar comentarios y brindar información al persecutor, interviniendo de forma impropia en el debate de los intervinientes y en desmedro de los derechos del imputado.
Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa pública contra del juez de garantía de La Serena, Alain Maldonado, quien entregó al fiscal antecedentes de causas anteriores de un imputado, información con la que no contaba el persecutor y que determinó que éste solicitara la medida cautelar de prisión preventiva durante una audiencia de control de detención y formalización.
El recurso judicial se presentó luego de que, el 20 de abril pasado, Darío Molina fuera detenido en flagrancia en el frontis del domicilio de sus padres, pese a mantener medidas cautelares de prohibición de acercarse a ellos. Como resultado de la mencionada audiencia, Molina fue imputado por desacato y el juez Maldonado aplicó la medida cautelar de prisión preventiva por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad.
Por estimar que tal resolución era ilegal y arbitraria, la defensora pública Bárbara Zúñiga presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de La Serena y en contra del juez, por considerar que el aporte de información al ente persecutor sobre más causas penales y otras relacionadas a la justicia de familia derivaron en la aplicación de la medida cautelar más intensiva.
“Al brindarse estos datos, el Ministerio Público modificó su estrategia, ya que el mismo fiscal comentó antes del inicio de la audiencia su intención de solicitar medidas cautelares no privativas de libertad”, explicó Zúñiga en el escrito.
APELACIÓN A LA CORTE SUPREMA
Debido al rechazo del recurso en el tribunal de alzada, donde fue alegado por la abogada Paula Pérez, la defensora pública Scarlett Pino apeló ante la Corte Suprema y ese recurso fue acogido por la segunda sala penal, integrada por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Letelier y Maria Gajardo, junto a la abogada integrante Pía Verena.
Analizados los antecedentes, la sala estableció que el juez Maldonado invadió las atribuciones propias del Ministerio Público al efectuar comentarios y brindar, en más de una oportunidad, información con la que el persecutor no contaba antes de debatir sobre la procedencia de las medidas cautelares, además de participar de manera impropia en el debate de los intervinientes en desmedro de los derechos del imputado.
Los ministros agregaron en su fallo que, de parte del magistrado, hubo una pérdida de independencia e imparcialidad frente al conflicto sometido a su conocimiento, de lo cual se desprende que las actuaciones realizadas en la audiencia y, en especial la aplicación de la prisión preventiva del imputado, adolecen de ilegalidad, por lo cual se acogió el recurso de amparo y se determinó dejar sin efecto la formalización y las medidas cautelares impuestas.
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