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12/05/2025
Columna de opinión:
Motivación de las sentencias penales, un derecho del imputado
Artículo redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, y publicado en el diario Atacama.
Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.
Esta semana participé en un interesante seminario en la Universidad de Atacama sobre “Motivación de la sentencias y error judicial”, un asunto de la mayor relevancia para el ejercicio del derecho a defensa y la prevención de condenas erróneas que pueden ocasionar la privación de libertad de personas inocentes.
Efectivamente, la obligación de motivación de las sentencias penales se encuentra en el artículo 36 del Código Procesal Penal y se colige del debido proceso de rango constitucional. Sin embargo, existen operadores del sistema de justicia que entienden que dicha obligación no se extiende a ciertas resoluciones, sobre todo de segunda instancia, como en el caso de los fallos sobre prisión preventiva.
Otros entienden que el deber de motivación debe ceder ante el volumen de causas que el sistema enfrenta por una cuestión práctica y otros, además, difieren del sentido epistémico de la fundamentación de las sentencias en el proceso penal.
El deber de motivación es un asunto de suma importancia para la preservación de un proceso penal orientado a la justicia, la imparcialidad y la paz social en un estado de derecho democrático. Se trata, dentro de la arquitectura procesal, del núcleo articulador de todas las garantías procesales como la bilateralidad, el derecho a defensa, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a recurrir, entre otras.
Sin embargo, la falta de motivación de las sentencias es -ante todo- una afectación grave al derecho material de defensa del imputado, puesto que impide la contrastabilidad y la refutabilidad de las hipótesis e inferencias que llevaron a la decisión del caso. Impide, además, la posibilidad de poder escudriñar el razonamiento del tribunal, sobre todo en el caso de condenas o de la privación de libertad cautelar, ya que la resolución carece de los motivos que permitan, por una parte, recurrir a un tribunal superior y, por otra, acceder a la comprensión de la forma como el tribunal derribó la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable.
Por eso, en el caso Zegarra Marín vs. Perú la Corte Interamericana condenó al Estado, porque el deber de motivar garantiza la presunción de inocencia, principalmente en una sentencia condenatoria, ya que debe expresar la suficiencia de prueba de cargo para confirmar la hipótesis acusatoria y la observancia de las reglas de apreciación de la prueba.
En Chile, desde 2013 a la fecha, 39 mil personas han estado en prisión preventiva y luego han sido absueltas o se les ha aplicado una facultad o sobreseimiento que no termina en condena. Es decir, inocentes que, con un control adecuado de los vicios y sesgos en la investigación, articulados en una sentencia motivada, que se haga cargo pormenorizadamente de todo el proceso, probablemente no hubiesen padecido esa gravísima injusticia.
Lea en el archivo adjunto la columna publicada en el diario Atacama.
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