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29/04/2025

En causa por ataque al molino Grollmus

Suprema acoge amparo y establece que prisión preventiva anticipada no procede en imputados que cumplen condena o están sujetos a la misma cautelar

De esta manera, el máximo tribunal del país dejó sin efecto la máxima de las medidas precautorias.

Por Andrea González Schmessane,
Defensoría Nacional.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual, imputados por su presunta participación en el atentado al molino Grollmus, que dejó herido de gravedad al dueño de la propiedad, Carlos Grollmus Thiele.

De acuerdo con el fallo del máximo tribunal, en el caso de los hermanos Javier y Domingo Mariñan, debido a que ambos ya se encuentra sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en causas diversas, seguidas ante el mismo Juzgado de Garantía de Cañete, una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza no puede ser impuesta de forma anticipada, ya que no se ha incumplido la prisión preventiva impuesta en este último proceso, ni tampoco existen antecedentes que permitan suponer que, de dejarse sin efecto la privación de libertad en aquellas causas, ambos no permanecerán en el lugar del juicio o se ausentarán de los actos del procedimiento.

Respecto de Camilo Astete Catrileo, la resolución estableció que, si bien quedó demostrado que en la actualidad se encuentra cumpliendo dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las mismas las terminará de cumplir en 2029, de manera que no existe fundamentación para decretar la prisión preventiva en carácter de anticipada.

LÍNEA JURISPRUDENCIAL
Al respecto, el jefe (s) de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, Sebastián Undurraga, explicó que en su fallo, la Corte Suprema “mantiene su línea jurisprudencial y deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, que fue decretada en contra de dos de nuestros representados”.

El abogado argumentó que, “a pesar de que la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete dispone una prisión preventiva paralela, en la práctica, aquello es una prisión preventiva anticipada, en una hipótesis que no prevé la ley”.

Agregó que, "respecto del tercero de nuestros defendidos, la sentencia de la Corte es novedosa, porque establece que no procede decretar la prisión preventiva anticipada en el caso de una persona que se encuentra cumpliendo condena y cuya fecha de término está prevista para 2029, porque precisamente el cumplimiento de condena no va a cesar prontamente, motivo por el cual no nos encontramos tampoco en la hipótesis en que el Código Procesal Penal autoriza a decretar la prisión preventiva anticipada".

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