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23/04/2025
En ausencia del representado, la magistrada había decretado su prisión preventiva
Corte Suprema acogió apelación por fallo que rechazó amparo de la defensa pública contra jueza de garantía
La acción fue interpuesta por el defensor penal público Salvador Wasserman y la abogada Catherine Ríos, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso. .
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La Corte Suprema acogió una apelación de la defensa pública contra una resolución dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que rechazó un amparo presentado por el defensor penal Salvador Wasserman y la abogada Catherine Ríos, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso contra la jueza de garantía Jeanette Oliva.
La magistrada, en ausencia de la persona representada por Wasserman, decretó su prisión preventiva, luego que llamara de oficio a intensificar el régimen cautelar durante la audiencia solicitada por la defensa pública para sustituir el arresto domiciliario total por una medida cautelar de menor intensidad.
El afectado fue formalizado el 24 de julio de 2023 por el delito de violación de morada -ocurrido en enero de ese mismo año-, decretándose la medida cautelar del artículo 9 b de la Ley N° 20.066. Posteriormente, se presentó una querella en su contra y fue citado a audiencia de reformalización. Así, el 28 diciembre 2023 se formalizó investigación en su contra por supuesto desacato y se ordenó su arresto domiciliario total.
INFORME DE CARABINEROS
En la audiencia del 13 de marzo pasado se debatió sobre la reapertura de la investigación y el aumento de plazo solicitados por la querellante, tras lo cual hubo revisión de la última medida cautelar.
Tras rechazar ambas peticiones y antes de dar la palabra a la defensa pública para debatir sobre el arresto, la jueza dio cuenta de un informe de control de medidas cautelares de la Subcomisaria de Carabineros de Placilla, que indicaba que en dos o tres oportunidades el afectado no fue habido en su domicilio.
Además, en dicho informe se dejó constancia que el hijo de la víctima habría señalado a Carabineros que recibió una llamada telefónica en que esta misma personas amenazaba de muerte a su madre.
Luego, la jueza dio la palabra al Ministerio Público. En ese momento, Salvador Wasserman insistió que la audiencia de revisión fue solicitada por él y que antes de eso no había ninguna petición de la parte querellante o de la Fiscalía en orden a modificar la medida cautelar de su representado.
ORDEN INVERTIDO
Sin embargo, y con oposición de la defensa pública, la jueza invirtió el orden de la deliberación al dar la palabra a la Fiscalía y al querellante, lo que no correspondía, porque era una audiencia para sustituir la medida cautelar y no para intensificarla. En medio de la discusión jurídica, el amparado se paró y abandonó la sala, ante lo cual la jueza afirmó que el debate podía continuar sin él.
El defensor público se opuso e invocó el artículo 142 del Código Procesal Penal, que exige la presencia del imputado como requisito de validez de la audiencia en que se debate la prisión preventiva. No obstante, la jueza rechazó la petición, aludiendo a una supuesta presencia de la persona. Finalmente, acogió el cambio de medida cautelar, decretó la prisión preventiva y dictó orden de detención.
ACTUAR ILEGAL
El recurso de amparo denunció que el actuar de jueza fue ilegal y que infringió el requisito de validez que exige contar con la presencia del imputado en el debate de medidas cautelares.
También sostuvo que la resolución vulneraba la garantía del debido proceso en sus variantes de derecho a defensa y a ser juzgado por un tribunal imparcial, ya que la audiencia experimentó una desviación de su objeto, sin notificación previa a la defensa pública ni oportunidad para preparar adecuadamente los argumentos jurídicos pertinentes.
INTENSIFICA LA MEDIDA CAUTELAR
En su sentencia, el máximo tribunal del país sostuvo que “cabe puntualizar que la solicitud de medidas cautelares, así como su modificación, es de iniciativa de los intervinientes por regla general, sin que pueda el tribunal de oficio llamar a su revisión si se trata de intensificar el régimen cautelar”.
Agregó que “en cambio, de los antecedentes ya expuestos fluye que, en el presente caso, la juez introdujo el debate con el propósito de hacer más oneroso el régimen cautelar, conminándola con ello a solicitar la prisión del amparado, pues ya estaba sometido a arresto domiciliario total. Tales actuaciones, por lo demás, se encuentran vedadas para la magistratura, como estatuye el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales”.
El fallo concluyó que “lo anterior demuestra una pérdida, por parte de la juez de garantía recurrida, de la posición equidistante frente al conflicto sometido a su conocimiento, el cual se alza como un elemento central del debido proceso y comprende la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial, como consagran los artículos 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1° del Código Procesal Penal”.
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