Sala de Prensa

02/04/2025

Mediante una exposición informativa

Defensora local jefe de Vallenar capacitó a Carabineros de la provincia del Huasco

El encuentro, organizado en conjunto por la Defensoría Local y la sección regional de Derechos Humanos y Protección de la Familia de Carabineros, se realizó en el marco del convenio de colaboración vigente entre la Defensoría y la policía uniformada.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

La defensora local jefe de Vallenar, Nayadé Cifuentes, realizó una capacitación que convocó a 20 carabineros de la provincia del Huasco, ocasión en que les dio a conocer el quehacer institucional y revisó los principales aspectos de la Ley N° 21.560, más conocida como Ley 'Naín Retamal', en la jurisprudencia del último año.

“Realicé un análisis de la jurisprudencia de esta ley, vigente desde abril de 2023, y con ejemplos concretos señalé cómo ha funcionado la normativa, en general, y cómo los tribunales de justicia la han aplicado, de manera de analizar si las expectativas centradas en esta ley se han cumplido, además de las dificultades que presenta”, explicó la defensora pública. 

Esta normativa modificó el artículo 7 del Código Procesal Penal, de manera que los funcionarios policiales, de Gendarmería, de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia sean considerados víctimas o testigos en casos de legítima defensa.

OBJETIVOS DE LA LEY
“La finalidad de esta ley es fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial. Para ello, establece una presunción de legítima defensa y de racionalidad en el uso de la fuerza. Carabineros, como órgano integrante de la administración del Estado, se rige plenamente por el principio de legalidad, lo que significa que toda su actuación se encuentra normada en leyes y reglamentos que rigen su organización, atribuciones y competencias, marco normativo que se mantiene vigente, porque la Ley 'Naín Retamal' no ha derogado ninguna de esas normas”, destacó la abogada.

Esta ley agregó dos nuevos artículos a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, al señalar que “en el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas”.

Nayadé Cifuentes explicó también que la otra modificación de la norma fue que “en las hipótesis de legítima defensa privilegiada, los funcionarios policiales no serán separados de sus funciones ni verán afectada su remuneración, en tanto no concluya la investigación administrativa a que dio lugar el evento”, cuestión que ella explicó en relación con los requisitos de procedencia de la legítima defensa prescritos en el Código Penal.

TRABAJO INTERINSTITUCIONAL
La sección regional de Derechos Humanos y Protección de la Familia de Carabineros agradeció la jornada de capacitación, que permitió resolver las dudas de los uniformados y acercarlos a las características del sistema de justicia penal.

Los participantes conocieron también detalles del convenio vigente entre la policía uniformada y la defensa pública, que permite generar y compartir información para lograr una adecuada defensa de los derechos de las personas sometidas a custodia y vigilancia de Carabineros, particularmente durante las primeras horas de su detención; realizar capacitaciones en materias de interés definidas por ambas instituciones y coordinarse para que el personal de Carabineros pueda acceder a la defensa pública en caso necesario, entre otros puntos.

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