Sala de Prensa

31/03/2025

La acción constitucional fue presentada por el abogado Iván Seperiza Wittwer

Corte Suprema acogió amparo interpuesto por defensor local de Valparaíso en favor de su representado

El fallo resolvió que la falta de autorización judicial, requisito esencial para el forzamiento de la acusación, vicia todo lo obrado con posterioridad.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por el abogado Iván Seperiza Wittwer, defensor local de Valparaíso, en favor de su representado.

De esta manera, los tres ministros y la abogada integrante dejaron sin efecto una resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso del 28 de enero pasado, que tuvo por interpuesta la acusación particular en esta causa y citó a audiencia de preparación de juicio oral, debiendo el juez de garantía dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto de la acusación presentada el 1° de diciembre de 2024.

GRAVE AFECTACIÓN DE GARANTÍAS
En el amparo, de diez páginas, Iván Seperiza afirmó que “las ilegalidades descritas trascienden el ámbito meramente procesal y configuran una grave afectación a garantías constitucionales fundamentales. En primer lugar, se vulnera el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, al haberse actuado fuera del marco legal que regula el forzamiento de la acusación”.

Agregó que “se afecta el debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al prescindir de requisitos procesales esenciales y permitirse la continuación del procedimiento sin las garantías mínimas que la ley establece”:

El defensor público sostuvo también que “la amenaza a la libertad personal del amparado, protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución, se materializa en su exposición ilegítima a un juicio oral y a una eventual condena privativa de libertad, sin que se hayan cumplido los requisitos que el ordenamiento establece precisamente para evitar acusaciones infundadas o arbitrarias”.

SIN AUTORIZACIÓN
El artículo 258 del Código Procesal Penal establece requisitos para el forzamiento de la acusación: a) La querellante se limitó a manifestar de manera genérica su intención de "hacer uso de lo previsto en el artículo 258", sin especificar qué facultad específica pretendía ejercer.  b) Existió una ausencia total de una resolución judicial que autorice al querellante a acusar. Del audio de la audiencia se desprende que el tribunal no solo no otorgó tal autorización, sino que postergó cualquier decisión al respecto, señalando "la ley le da un plazo para que lo hagan no aquí".

La falta de autorización judicial, requisito esencial para el forzamiento de la acusación, vicia todo lo obrado con posterioridad.

Al acoger el recurso, la sala penal señaló que el artículo 258, incisos tercero y cuarto del Código Procesal Penal, faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante. “En el caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior”.

En el considerando segundo agregó que “no siendo controvertido que en dicha causa –en que incide la acción ejercida— el Ministerio Público formalizó la investigación y ejerció la facultad a que se refiere la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, no habiéndose autorizado expresamente por parte del tribunal el forzamiento de la acusación, dada la serie de actos jurídicos procesales que dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal, es que la decisión de tener por interpuesta la acusación particular y citar a audiencia de preparación de juicio oral deviene en ilegal, al no haberse obtenido la querellante la autorización expresa por parte del tribunal para proceder de manera independiente”.

QUERELLA CRIMINAL
El 30 de junio de 2020, la madre de una menor interpuso una querella criminal en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de un representado de Iván Seperiza por abuso sexual impropio del artículo 366 bis del Código Penal. Al declararla admisible, el tribunal remitió los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

El fiscal asignado solicitó audiencia de formalización el 28 de diciembre 2022, la que se celebró el 15 de febrero de 2023, decretándose la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 y la del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, fijándose además 70 días de plazo para la investigación.

Posteriormente, el 23 de septiembre pasado, el Ministerio Público declaró cerrada la investigación sin que ninguno de los intervinientes solicitara su reapertura. Y luego, el 22 de noviembre, la Fiscalía pidió audiencia para comunicar la decisión de no perseverar, conforme al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar la acusación.

Sin embargo, en esa audiencia el querellante se opuso a tal decisión y manifestó su intención de hacer uso de lo previsto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, sin especificar a qué se refería, sin solicitar autorización para acusar particularmente y sin que el tribunal lo hubiere aceptado.

Más tarde, el 1° de diciembre, la parte querellante presentó acusación particular por abuso sexual impropio, según lo previsto en el artículo 366 bis del Código Penal.

INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL
Debido a que se proveyó acusación y se fijó fecha para la audiencia de preparación de juicio oral sin que se cumplieran los supuestos del artículo 258 del Código Procesal Penal, el 31 de enero pasado la defensa pública promovió un incidente de nulidad procesal, al evidenciarse una inobservancia de las formas procesales que causa perjuicio al representado.

Luego se fijó audiencia para el 12 de febrero, con la finalidad de debatir y resolver la nulidad, la que fue rechazada.

Ante ello se dedujo el amparo ante la Corte Suprema, por el actuar ilegal del tribunal, ya que si bien el forzamiento de la acusación por el querellante se admite cuando el Ministerio Público decide no perseverar, es una regla de excepción en cuanto permite a aquel continuar el procedimiento contra la persona imputada sin su intervención.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890