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20/03/2025
Decisión de la Corte Suprema marca un significativo precedente en defensa de los derechos humanos
Defensora pública logró sustitución de condena en favor de mujer aquejada de múltiples enfermedades
A través de un recurso de amparo interpuesto por la defensora pública Valentina Lorca, dependiente de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), una mujer en delicado estado de salud podrá cumplir su condena bajo arresto domicilio.
Por Francisco Apablaza M.,
periodista Defensoría Regional Metropolitana Norte.
La encargada de género de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), Valentina Lorca, logró por segunda vez consecutiva que la Corte Suprema sustituyera la condena de una mujer privada de libertad, de iniciales L.C.C.M., por arresto domiciliario total. En este caso, nuevamente los tratados internacionales de derechos humanos jugaron un papel fundamental en la decisión del máximo tribunal del país, que revocó la decisión adoptada previamente por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Según la defensora pública, este segundo fallo que otorga una conmutación de pena establece un importante precedente en el ámbito jurídico. “Cuando se empieza a consolidar una jurisprudencia constante, como en nuestro caso, los tribunales tienden a modificar sus criterios al momento de resolver”, explicó.
SEGUNDO TRIUNFO
L.C.C.M. cumplía pena efectiva desde el 20 de enero de 2022, con fecha de término para el 20 de enero de 2032. Sin embargo, en enero de este año fue internada en un recinto de salud sin fecha de salida, debido a múltiples patologías que la aquejan.
Además de sus problemas médicos, la mujer tiene dos hijas -de 17 y 3 años, respectivamente, quienes habían perdido todo contacto con su madre debido a que no se permiten visitas de menores de edad en el centro de salud. Ante tal situación, la defensora pública comentó que actuó con la mayor celeridad posible y solicitó la realización de una pericia médico-legal, de un informe social y la programación de una audiencia en el tribunal de ejecución.
El informe del médico permitió constatar que la mujer padece de síndrome de Cushing, síndrome de Raynaud, artrosis de columna y rodilla, lupus eritematoso sistémico, hipertensión arterial y, debido a dos accidentes cerebrovasculares (ACV) ocurridos en agosto de 2024, sufre también una hemiplejia izquierda con pérdida de visión de ojo y de audición izquierda.
Con todo, la sustitución de condena debió recorrer un largo camino para materializarse. El caso pasó por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago y por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero ambas instancias rechazaron el recurso de amparo.
Finalmente, al igual que en el primer caso mencionado -que favoreció a T.A.N., quien cumplía condena en el hospital penitenciario-, la Corte Suprema dictaminó la sustitución de la pena efectiva de cárcel por la de arresto domiciliario total, según lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 12 N° 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas.
La decisión, pronunciada por la segunda sala del máximo tribunal, fue acordada por los cinco ministros presentes, con el voto de minoría de la ministra María Guajardo.
DEFENSA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Los alegatos de la defensa pública en este caso, basados en la experiencia del fallo anterior, se centraron en solicitar que la decisión de los juzgados y tribunales se ajuste a la normativa internacional de género y derechos humanos vigente en Chile.
Al respecto, Valentina Lorca comentó que “la pena había perdido su finalidad, porque ella (L.C.C.M.) no iba a tener reinserción social. Además, cumplía su condena en el hospital penitenciario, lugar donde hay un tránsito de gente considerable que podría agravar la situación de salud de mi representada”, señaló.
La abogada agregó que también se alegó un tema de enfoque de género, ya que se trata de una mujer vulnerable, que es madre de una hija pequeña y con la cual había perdido todo contacto.
PROYECTO DE LEY: FALLOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Ante estas recientes resoluciones de la Corte Suprema, surge la pregunta sobre las regulaciones internas en estas materias. Al efecto, la abogada de la Unidad de Estudios de la DRMN asegura que “existe un proyecto de ley que busca que los fallos de la Corte se realicen con perspectiva de género, entendiendo que la privación de libertad de una mujer es distinta a la de un hombre".
Según explicó la profesional, "la gran mayoría de las mujeres son cuidadoras de sus hijos, hijas y de familiares con problemas de salud o adultos mayores. Por lo tanto, es importante considerar que privar de libertad a una mujer significa dejar el cuidado de estas personas a un tercero y, como demuestran las estadísticas y estudios, en la mayoría de los casos ese tercero también es una mujer”, finalizó.
Lea el fallo de la Corte Suprema en el documento adjunto.
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