Sala de Prensa

18/03/2025

Macarena Ripamonti

Corte Suprema acogió amparo en favor de persona formalizada por amenazas contra la alcaldesa de Viña del Mar

La defensora local jefe de Viña del Mar, Alejandra Pizarro, había solicitado la suspensión del procedimiento de su representado por discapacidad siquiátrica.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un amparo deducido en favor de una persona formalizada por amenazas -artículo 296 N° 1 del Código Penal- contra la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti Serrano.

En consecuencia, los tres ministros y dos abogados integrantes dejaron sin efecto la medida cautelar de internación provisional impuesta por el juzgado de garantía, sustituyéndola por “prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, especialmente al laboral; la obligación de presentarse ante el recinto de Carabineros más cercano a su domicilio cada quince días y arraigo nacional”.

En la causa, la defensora local jefe de la ciudad, Alejandra Pizarro Catalán, había solicitado la suspensión del procedimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. El 20 de enero pasado, el juzgado de garantía accedió por resolución a lo solicitado y modificó la prisión preventiva por la internación provisional.

La abogada fundó su recurso en la infracción del principio de proporcionalidad, porque las medidas cautelares personales deben ser coherentes con la finalidad del procedimiento y la gravedad del hecho que se investiga, lo que también es aplicable a la internación provisional.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
La sala penal resolvió que “la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del  procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad, que también debe ser considerado al decretar la internación provisional".

Agregó que, "dado el delito imputado, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio menor en su grado medio, y el amparado se halla privado de libertad desde el 5 de enero de 2025, lo que importa que la pena probable será de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, lo que es más relevante si se le impone una medida de seguridad y, que todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de internación provisional del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se expone en el evento de condena”.

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