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09/06/2025
Fue presentado por el defensor penal público Tyrone Etchegaray Gasken
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia que absolvió por amenazas pero condenó por maltrato habitual.
La primera sala resolvió que “el fallo únicamente menciona la existencia del video como uno de los elementos que sirvieron para acreditar la violencia que habría practicado el sentenciado en contra de su cónyuge, sin dar explicación alguna y sin hacerse cargo de su potencial mérito exculpatorio”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad, presentado por el defensor penal público Tyrone Etchegaray Gasken, contra una sentencia previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a su representado por amenazas, pero lo condenó por maltrato habitual por hechos ocurridos a principios de 2019 y en enero de 2022.
En consecuencia, los dos ministros y la abogada integrante invalidaron el fallo y resolvieron retrotraer la causa al estado de efectuar un nuevo juicio por un juez no inhabilitado.
DOS CAUSALES PRINCIPALES
El defensor público fundó el recurso en dos causales principales, invocando el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y argumentó que la sentencia no respetó el principio lógico de razón suficiente en la valoración de la prueba.
También sostuvo que el fallo incurrió en un error de transcripción, al mencionar el año 2010 en lugar de 2019, y restó valor a la declaración de la denunciante en algunos pasajes sin una explicación lógica, pese a que fue el principal medio de prueba para condenar. Además, cuestionó la valoración de supuestos elementos de corroboración como pantallazos sin identificación de usuario y el testimonio de la madre de la acusadora, el que fue considerado impreciso por la defensa pública.
En segundo término, alegó que la sentencia no se hizo cargo de la prueba presentada por la defensa, como tampoco de parte de la presentada por el persecutor. De hecho, mencionó un video exhibido por la defensa, que mostraba a la mujer agrediendo de forma verbal al acusado, sin lesiones, y la declaración del psicólogo, que no fue debidamente considerada.
VIDEO DE LA DEFENSA
La Corte acogió la segunda causal y determinó que, si bien la sentencia mencionó la existencia del video presentado por la defensa, no reprodujo con claridad su contenido ni se hizo cargo de su potencial mérito exculpatorio.
El considerando quinto estableció que “en lo que refiere al vicio consistente en no hacerse cargo de toda la prueba rendida en juicio, específicamente, el video acompañado por la defensa, causal prevista en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 374 letra c), del mismo cuerpo legal (...) se tiene presente que el considerando sexto de la sentencia da cuenta que la defensa del acusado exhibió videos en el juicio, lo que sucedió cuando la defensa contrainterrogó a la denunciante".
Agregó que "la sentencia no reproduce con claridad el contenido del mismo, pero de las explicaciones entregadas por la testigo al examinarlo aparece que la mostraban agrediendo verbalmente al acusado, llegando a reconocer que: 'tengo que haberle causado algún rasguño'”.
La Corte concluyó que “al momento de apreciar la prueba, el fallo únicamente menciona la existencia del video como uno de los elementos que sirvieron para acreditar la violencia que habría practicado el sentenciado en contra de su cónyuge, sin dar explicación alguna y sin hacerse cargo de su potencial mérito exculpatorio, configurándose así el vicio denunciado.
Añadió que "en efecto, la valoración de la totalidad de los medios probatorios exige no sólo una mera mención, sino que se les haya considerado racionalmente, de modo tal que la sentencia explicite las razones por las cuales se resta valor probatorio a alguno de ellos y se otorga a otros”.
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