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17/02/2025
Valiosa sentencia en materia de derechos humanos y enfoque diferenciado
Corte Suprema acogió amparo constitucional presentado por defensora penitenciaria de Atacama
La sentencia otorga arresto domiciliario a persona condenada a pena efectiva debido a su precaria situación de salud.
Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.
Gracias al riguroso trabajo de la abogada Viviana Luco, defensora penitenciaria de la región de Atacama, junto a su equipo, la Corte Suprema acogió un amparo constitucional interpuesto en favor de F.G.C., quien permanece postrado y con diversas enfermedades cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Copiapó, sustituyendo su pena de manera efectiva por arresto domiciliario total.
El interno, quien se encontraba privado de libertad con fecha de término de condena prevista para 2037, padece una enfermedad renal crónica y se mantiene postrado producto de un accidente cerebro vascular, con una incapacidad severa y escasa movilidad, lo que le impide valerse por sí mismo, por lo que requería asistencia las 24 horas del día, según lo señalado por el médico del establecimiento penitenciario.
“En esta causa lo primero que se accionó y se solicitó fue audiencia de cautela de garantías, con el objetivo de sustituir la pena de manera efectiva por la pena de arresto domiciliario total por el saldo que le resta cumplir al condenado. Lamentablemente, la petición realizada al Juzgado de Garantía de Caldera fue rechazada, lo que implicó presentar el amparo constitucional, que también fue rechazado. En virtud de esto, presenté la apelación respectiva a la Corte Suprema, la cual acogió el amparo constitucional, sustituyendo la pena de manera efectiva por arresto domiciliario total por el saldo de la pena”, explicó la defensora penitenciaria.
El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, felicitó a la abogada y recalcó que “como región tenemos un sistema penitenciario con graves problemas, que no cumple con los estándares mínimos que aseguren el respeto de los derechos humanos a los internos y que no inflijan más dolor a la propia aflicción de la pena, sobre todo en grupos que están en una situación de mayor vulnerabilidad. En este caso por incapacidad severa, lo que requiere la aplicación de enfoques diferenciados que permitan, como en este caso, cumplir la pena de manera alternativa a la prisión por lo cruel que ésta se torna".
DERECHOS HUMANOS
En la legislación nacional no hay precepto que autorice la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario por las razones como las que motivaron la solicitud presentada por la defensa penitenciaria.
Sin embargo, Viviana Luco explicó que “debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, aseguró.
La defensora pública agregó que “en este contexto y con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado chileno, sumado a la precaria situación de salud en que se encuentra F.G.C., la Corte Suprema suspendió el cumplimiento efectivo del saldo de pena, sustituyéndolo por una sanción acorde a la especial situación de salud en que nuestro representado se encuentra”.
Revise en el documento adjunto la nota sobre este caso publicada por el diario Chañarcillo:
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