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14/01/2025

Argumentación de la defensa pública fue ratificada por el máximo tribunal del país

La Araucanía: Corte Suprema acogió por unanimidad recurso de amparo de la Defensoría en el caso 'Manicure' o 'Fundaciones

La acción constitucional fue interpuesta por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Marcelo Pizarro Quezada, contra una resolución previa de la Corte de Apelaciones de Temuco

Por Luis Ortiz Solís,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.

La segunda sala de la Corte Suprema revocó, el pasado viernes 10, una resolución previa de la Corte de Apelaciones de Temuco que había sido apelada por la Defensoría Regional de La Araucanía y, en su lugar, acogió un recurso de amparo deducido en favor de Camila Poof Oliva.

Esta decisión dejó sin efecto lo resuelto por el tribunal de alzada y mantuvo lo resuelto en primera instancia por el Tribunal de Garantía de Temuco, que había modificado la medida cautelar de arresto domiciliario total contra la afectada por firma mensual, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los co-imputados.

CONFORMIDAD
Consultado sobre el tema, el Jefe de Estudios de la Defensoría de La Araucanía mostró su conformidad por lo resuelto en este fallo.

“Como Defensoría Penal Pública y representantes de doña Camila Poff nos encontramos bastante conformes, ya que se acogió la posición que planteaba esta defensa, es decir, que la resolución que adoptó la jueza de garantía, al no dar por acreditada la existencia del delito y la participación de nuestra representada en el fraude al fisco, era una decisión debidamente fundada, que se hizo cargo de todo los antecedentes entregados por la defensa en la audiencia, que tuvo una duración de trece horas”, destacó Marcelo Pizarro.

Agregó que la resolución de la Corte de Apelaciones apelada por la defensa pública carecía de la debida fundamentación: "Es decir, no cumplía con los requisitos legales, ni explicaba razonablemente por qué se tomaba una decisión totalmente distinta a la que había tomado la jueza de garantía.

Según el abogado, la Corte Suprema compartió la posición de la defensa pública y sostuvo que la resolución de arresto domiciliario total "tiene que tener una explicación que sea entendible para la sociedad y para la persona imputada, de por qué que se adopta una decisión que afecta a su libertad”, subrayó.

CASO 'MANICURE' O 'FUNDACIONES'
En esta causa, de gran connotación pública, conocida como el caso 'Manicure' o 'Fundaciones', Camila Poff figura como una de las personas imputadas y, tras su formalización, el Juzgado de Garantía de Temuco había decretado medidas cautelares de baja intensidad como arraigo nacional, firma mensual ante Carabineros y prohibición de comunicarse entre los co-imputados.

Lo más transcendental, sin embargo, es que la resolución del juzgado de garantía no dio por acreditado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que permitan acreditar la existencia del delito y, en cuanto a la necesidad de cautela, sólo decretó las medidas ya señaladas para asegurar la comparecencia de la imputada.

Sin embargo, posteriormente se interpusieron recursos de apelación contra dicha resolución, tras lo cual la Corte de Apelaciones resolvió, por mayoría, agregar además el arresto domiciliario total de la imputada. Al efecto, basó su resolución en que compartía los argumentos expuestos por la Fiscalía, acreditando sin fundamentación alguna la existencia del delito e incluso señalando delitos por los cuales la imputada no había sido formalizada.

ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Dado lo anterior, Marcelo Pizarro interpuso una acción constitucional de amparo en favor de su representada, basada en el argumento principal de que el fallo de la Corte de Temuco contravenía el deber de fundamentación. El recurso se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valdivia y fue rechazado por mayoría, tras lo cual se elevó la apelación respectiva ante el tribunal superior.

Como consta en el fallo adjunto, la Corte Suprema resolvió finalmente acoger el amparo y recoger cada uno de los argumentos expuestos por la defensa pública, teniendo en consideración lo siguiente:

"2°) Que, en lo concerniente a las 'formas' asociadas a las medidas cautelares, es menester decir que, en gran parte, encuentran correlato en la correcta sujeción a los principios de legalidad y jurisdiccionalidad que informan aquellas, lo que supone una debida fundamentación. Asimismo, una adecuada fundamentación contribuye al fortalecimiento de principios relevantes como la socialización de los fallos y el debido control de la decisión judicial a través de los diversos mecanismos de impugnación que franquea la ley, de modo tal que, sin la primera, las aludidas pautas pierden todo sentido".

Agrega que, tratándose de una medida cautelar personal, "si bien el cumplimiento del mandato de fundamentación no requiere un estándar propio de un pronunciamiento condenatorio, cuando menos impone la obligación de consignar en forma 'clara y precisa' los antecedentes que, en definitiva, contribuyeron a la formación de la convicción y justificación de la decisión judicial, máxime si la resolución revisada extrajo conclusiones totalmente disímiles en torno a la existencia del delito y participación, como ocurrió en el caso sub lite".

NECESIDAD DE FUNDAMENTACIÓN
En el considerando tercero, el fallo señala luego que, "en efecto, tal como lo disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales constituye una garantía consagrada en favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que restringe su libertad –tal como lo esgrimieron los recurrentes además del voto de minoría del fallo impugnado-, de modo tal que esta prescripción no se satisface únicamente con meras alusiones o referencias genéricas, como ocurre con el habitual uso de la etiqueta 'del mérito de los antecedentes' o bien a la simple reducción de indicar que 'se comparte lo expuesto por uno o más litigantes'".

Añade que, "por el contrario, la premisa básica que descansa tras el imperativo de fundamentación consiste en la perentoria explicitación del razonamiento intelectual judicial aplicado a la prueba arrimada al proceso, con independencia de la adherencia que pueda tener, cuestión que, en la especie, no se acató en el parecer de mayoría de los miembros de la Corte de Apelaciones de Temuco al imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total".

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