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06/01/2025
La segunda sala rebajó la pena privativa de libertad de 10 a 5 años y 1 día
Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar
El abogado Camilo Rore Tapia, defensor penal público de Quilpué, fundó el recurso en la causal de errónea aplicación del derecho, en relación con los artículos 12 N°16 y 104 del Código Penal.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Camilo Rore Tapia, defensor penal público de Quilpué, contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar, en aquella parte en que condenó a su representado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Los ministros y el abogado integrante de la sala resolvieron rebajar la pena privativa de libertad inicialmente impuesta a 5 años y 1 día.
El defensor público fundó el recurso en la causal de errónea aplicación del derecho, en relación con los artículos 12 N°16 y 104 del Código Penal, al estimar concurrente la agravante de reincidencia, no considerando prescrita una condena previa por robo en lugar habitado, ya que no habían trascurrido diez años desde su comisión, a pesar de que la pena impuesta era de simple delito.
En octubre pasado, el Tribunal Oral de Viña del Mar condenó a su representado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por robo con intimidación, ocurrido el 3 de abril de 2024, en Villa Alemana.
PENA EN CONCRETO
Al analizar la prescripción de reincidencia del artículo 104 del Código Penal, la Corte Suprema dispuso que "del tenor literal del artículo 97 es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas, como señala textualmente el precepto en la sentencia respectiva, esto es, de la pena en concreto fijada en el fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata".
Agregó que "la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de crimen, pero tener una extensión que, de acuerdo con la ley, es propia de los simples delitos y, en ese caso, la pena es precisamente de estas últimas, porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de ilícitos. Debido a lo dicho, la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estarse, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo, de modo que la data de la primera de sus anotaciones impide considerarla para efectos de estimar por concurrente la agravante de reincidencia genérica, por encontrarse prescrita”.
Además, la sentencia señaló la necesidad de dos condenas previas para aplicabilidad de la reincidencia genérica: "Luego, el hecho ilícito subsistente es uno solo, que naturalmente no satisface el requisito de pluralidad (dos o más), precisos para poder hablar de 'delitos'”.
En cuanto a la trascendencia, el fallo señaló que, “haber considerado los falladores del fondo la única pena subsistente para configurar la mentada agravante implica un error de derecho, el cual además tuvo trascendencia, ya que, para efectos de determinar la pena a aplicar, al considerar la mentada agravante, por mandato legal los jueces de la instancia se vieron imposibilitados de aplicar el mínimo de la pena, imponiendo consecuentemente al sentenciado una pena mayor con ocasión de considerar una condena que se encontraba prescrita”.
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