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18/12/2024

Tribunal acogió amparo de la defensora penal pública Elizabeth Astudillo

Corte Suprema estableció que no procede la prisión preventiva anticipada cuando la persona imputada cumple condena en otra causa

El Juzgado de Garantía de Villa Alemana había acogido la petición del Ministerio Público de decretar la medida cautelar contra un representado que cumple condena hasta 2028.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensora pública Elizabeth Astudillo Rivadeneira contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que acogió la petición del Ministerio Público de decretar prisión preventiva anticipada para su representado, quien cumple condena en otra causa hasta el 27 agosto de 2028. Por lo mismo, la Corte dejó sin efecto la medida cautelar.

La defensa pública consideró ilegal la resolución, porque el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal se refiere a la improcedencia de la prisión preventiva en un caso como este.

De hecho, dispone que “no se podrá ordenar la prisión preventiva: c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”.

En este caso, sin embargo se daba la hipótesis de improcedencia de la prisión preventiva, porque no existe motivo para estimar que podrá cesar el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a la persona, considerando el quantum y la fecha de inicio y término, lo que hace impensable que pueda cesar el cumplimiento efectivo al menos durante la investigación.

PRISIÓN PREVENTIVA ANTICIPADA
Al acoger el amparo, la Corte Suprema declaró que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese la pena, sin solución de continuidad.

Sin embargo, el inciso final de dicho precepto faculta al tribunal a decretarla cuando la persona ha incumplido una medida cautelar o si el tribunal considera que pudiere no respetar la obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento y ejecución de la sentencia.

A partir de ello, la resolución agregó que “las medidas cautelares personales sólo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva”.

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