Sala de Prensa

12/12/2024

Fallo favorable de la segunda sala del máximo tribunal

Corte Suprema acogió recurso de nulidad por vulneración de derechos del imputado

La abogada Sandra Campos, defensora penal pública de Arauco, logró la nulidad del juicio oral que condenó a su representado como autor de homicidio simple, tras demostrar que las pruebas y testimonios iniciales de la indagatoria fueron obtenidos de manera ilícita.

Por Victoria Haquin V.,
Defensoría Regional del Biobío.

La segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública de F.B.L., ​quien había sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete a diez años y un día de presidio por el homicidio de Nicolás Jaime González Ramírez, ocurrido en 2021 en Arauco. ​

Su defensora pública, Sandra Campos, argumentó ante el máximo tribunal que se vulneraron derechos fundamentales durante la investigación, ya que su representado fue tratado como testigo y no como imputado desde el inicio de las indagatorias, lo que le privó de su derecho a un abogado y a guardar silencio, entre otros. ​

La Corte Suprema determinó que la policía actuó fuera de sus atribuciones legales y que las pruebas obtenidas fueron producto de un procedimiento ilegal, a partir de lo cual en su fallo determinó la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio, en que deberá excluirse toda la evidencia obtenida de manera ilegal. ​

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
En su sentencia previa, el Tribunal de Juicio Oral de Cañete había desestimado las argumentaciones de la defensa pública, estimando que F.B.L. obtuvo su calidad de imputado sólo después de tener resultados de muestras biológicas que habría entregado de manera voluntaria y de que se ejecutara la orden de detención en su contra, fundamentos que fueron rechazados por el máximo tribunal.

Así, en su considerando quinto, el fallo de la Corte Suprema determió que La corte suprema determinó que, "contrariamente a lo establecido por la sentencia impugnada, en este caso el acusado adquirió la calidad de imputado no desde que se obtuvieron los resultados del análisis de las muestras de las zapatillas que fueron entregadas por el acusado el día del control de identidad, que determinaron la presencia de sangre de la víctima, lo que aconteció en forma muy posterior, sino que desde que vecinos del occiso sindicaron al encartado como autor de la agresión que provocó la muerte de Nicolás González Ramírez, lo que precisamente motivó que los funcionarios de Carabineros le efectuaran un control de identidad en los términos que autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal, requiriendo su cédula de identidad, trasladándolo al recinto policial por no portarla, percatándose en esos momentos de unas manchas en su calzado".

Según la segunda sala, lo anterior se refrendó en la naturaleza de las diligencias efectuadas respecto del acusado, pues aun cuando fue tratado como testigo, sin que se le ingresara a un calabozo, se le solicitó autorización para tomar una muestra con un hisopado bucal, como también para realizar una entrada y registro a su domicilio.

El fallo agregó que tales diligencias se realizan usualmente respecto de los imputados, en busca de evidencia investigativa de imputación, "más todavía si se considera que, respecto de los exámenes corporales, el legislador consideró que sólo pueden realizarse al ofendido y al imputado, según se lee del artículo 197 del Código Procesal Penal, que ordena que este último debe consentir expresamente en seguir dicho procedimiento o bien obtenerse permiso del juez de garantía ante su negativa, pero siempre en su calidad de imputado, en este caso".

La sentencia añadió que "en este sentido, la manifestación del acusado, que los jueces de la instancia consideraron como voluntaria, no es sino el colofón de una serie de graves irregularidades cometidas por los policías, que iban dirigidas desde su inicio a conseguir esa manifestación, con el objeto de poder analizar las zapatillas que calzaba, tomar muestras biológicas de su cuerpo e ingresar al inmueble que habitaba, por cuanto, de antemano, mantenían antecedentes de que el encartado era sindicado como el autor de la agresión con un cuchillo a la víctima”.

Revise, en adjunto, el fallo completo:

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