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11/12/2024
Se ordenó citar a una audiencia inmediata de cierre de investigación
Corte Suprema acogió recurso de amparo presentado por defensor público de adolescente en Talagante
La Unidad de Corte de la Defensoría Nacional consiguió que la segunda sala del máximo tribunal del país acogiera el recurso en favor de un joven imputado y que se revocara un dictamen que lo perjudicaba.
Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.
La segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público Lientur Hevia y ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante citar a una audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación en una causa abierta contra de un adolescente.
En fallo de mayoría, los magistrados revocaron la sentencia impugnada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo. Según lo razonado por los ministros, el juez de garantía no podía ampliar el plazo de investigación por segunda vez cuando el plazo original solicitado era inferior a seis meses.
Con ocasión de la segunda ampliación del plazo, el defensor penal público -especializado en responsabilidad penal adolescente (RPA) y dependiente de la oficina Talagante de la Defensoría Local Occidente, se opuso a la solicitud, argumentando que ello contravenía el artículo 38 de la Ley N° 20.054, lo cual fue desestimado por el tribunal de alzada. Dicho argumento, en todo caso, fue el aspecto central que recogió el fallo posterior del máximo tribunal del país.
“Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone que el plazo para declarar el cierre de la investigación es de seis meses, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior, pudiendo el fiscal solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes”, recordó el fallo.
La resolución agregó que, “de acuerdo con la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 24 de septiembre de 2024, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 12 de noviembre pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084”.
AUDIENCIA DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN
De manera clara, la resolución judicial indicó que “se revoca la sentencia apelada de 22 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de 12 de noviembre último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación".
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