Sala de Prensa

20/08/2024

Fue presentado por la defensora pública Marcia Vega Moreno

Corte Suprema acogió recurso de amparo de la defensa penitenciaria por razones humanitarias

La segunda sala del tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por reclusión total en domicilio, al considerar que el amparado sufrió la amputación de sus piernas debido a una diabetes mellitus.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la sala penal de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo deducido por la abogada Marcia Vega Moreno, defensora pública penitenciaria de Valparaíso, en favor de su representado, quien estaba postrado tras sufrir la amputación de sus piernas debido a una diabetes mellitus. La acción legal solicitaba que se sustituyera el saldo de la condena por reclusión domiciliaria.

El amparado fue condenado por incendio en lugar habitado, cuya sentencia fue dictada por el Tribunal Oral de Quillota el 14 de enero de 2022. La fecha de término de la condena era el 10 de marzo de 2032.

DERECHOS ESENCIALES
El máximo tribunal resolvió que “si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario -por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado-, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, 'así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes'”.

La sentencia citó los artículos 10 N° 1 del Pacto de Derecho Civiles y Políticos;12 N° 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; 24.1 de las 'Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos', que determina que la prestación de servicios médicos a los internos es una responsabilidad del Estado.

MEDIDAS URGENTES
La Corte concluyó que mantener la ejecución de la condena en el interior de un recinto carcelario, no obstante el tiempo que le resta, y dados los graves perjuicios que conlleva para su sobrevida, obliga a adoptar medidas urgentes para cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió.

Los magistrados agregaron que, en el presente caso, ello implica la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que cumple el amparado, sustituyéndola por reclusión total en su domicilio. A partir de ello, ordenaron al juzgado de garantía fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento.

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