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12/01/2023
Por vulneración de garantías en dos casos
Corte de Apelaciones confirmó exclusión de prueba ilegal decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso
Las defensoras penales públicas Olga Morales González y Katherine Coccio Hernández lograron mantener resoluciones en favor de sus respectivos representados.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Dos resoluciones en materia de exclusión de prueba pronunció recientemente la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, informó el Defensor Regional, Claudio Pérez García, quien explicó que la prueba ilícita "se establece como un límite a la búsqueda de la verdad dentro del proceso. Su validez y la manera cómo se obtuvo pueden incidir a la hora de absolver o condenar”.
Agregó que “debemos exigir que los casos judiciales siempre respeten los derechos fundamentales de las personas, porque es una garantía para toda la sociedad”.
DENUNCIA POR RIÑA
En la primera causa se confirmó la resolución que ordenó la exclusión de la prueba obtenida en el caso de un adolescente formalizado por microtráfico, porte de arma cortante y lesiones leves.
La jueza de garantía acogió las alegaciones de la defensa pública, basadas en que se inició un procedimiento por denuncia por riña contra el joven, de 14 años, quien conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.084 no responde penalmente por las faltas del Código Penal. Por consiguiente, no procedía su detención por riña y menos el registro posterior que permitió descubrir la droga y el arma blanca.
La resolución, apelada por el Ministerio Público y confirmada por la sala especializada de la Corte, señaló que “teniendo en consideración la edad del menor imputado, cuya ilegalidad de la prueba se solicita, y habida consideración además, que en este caso la falta de riña no es punible para menores de edad, según nuestro ordenamiento jurídico y tampoco hubo una instancia particular de denuncia sobre las lesiones, teniendo en consideración que no debió haberse detenido al menor atendida su edad, ni registrado, lo que se habría originado previo a ello y luego a subirlo al carro policial y registrar su vestimentas, no siendo ello procedente, se declara ilegal toda la prueba y se excluye respecto del menor de edad”.
Las alegaciones en audiencia estuvieron a cargo de la defensora pública juvenil de Valparaíso, Olga Morales, en el tribunal de garantía, y de la abogada Katherine Coccio en la Corte de Apelaciones.
DETENCIÓN ILEGAL
En tanto, por unanimidad y de acuerdo con el artículo 277 del Código Procesal Penal, la misma sala confirmó la exclusión de la prueba obtenida en una causa seguida por tráfico en pequeñas cantidades.
La resolución del juzgado de garantía sostuvo que “en consideración que las circunstancias de la detención dicen relación con haber sorprendido a dos personas que no eran el imputado, haciendo una transacción de droga, una mujer y un hombre. Que, el imputado la única conducta que realizó fue estar al lado de la mujer”.
Agregó que “si bien, luego de declarada ilegal la detención se hizo una especificación respecto de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, lo cierto es que la conducta que señalan con posterioridad a la declaración de ilegalidad de la detención los policías, de que los imputados se pusieron nerviosos y guardaron cosas, tampoco constituye un indicio para realizar un control de la detención, manteniéndose en este caso la declaración de ilegalidad que se ha hecho desde el inicio del procedimiento y en razón de la vulneración de garantías que constituye todo esto, se declara que se excluye respecto del imputado toda la prueba”.
Las alegaciones de esta causa en audiencia y en la Corte de Apelaciones estuvieron a cargo de Katherine Coccio.
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