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18/11/2022
Su causa está prescrita y no ha incurrido en un nuevo hecho penal
Corte Suprema acogió solicitud de la defensa pública y dejó sin efecto expulsión de joven extranjero
El máximo tribunal consideró que la decisión de la autoridad administrativa era vulneratoria del principio de reunificación familiar.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
En 2016 un joven extranjero de 16 años fue condenado en Copiapó por el delito de microtráfico. Permaneció en internación provisoria por seis meses y luego cumplió la condena no privativa de libertad vigilada especial.
Seis años después, además de haber estado privado de libertad, ahora recibió una notificación de expulsión, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se señala que su conducta “vulnera el bien jurídico de la salud pública y los intereses colectivos resguardados por el Estado”. El fundamente para ello fue la condena, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó el 27 de abril de 2017, que le impuso una sanción de tres años de libertad asistida especial con programa de reinserción social, misma que fue declarada prescrita por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que el joven no ha vuelto a incurrir en ilícitos, el abogado Hugo León Saavedra, defensor público especializado en migrantes y extranjeros de Antofagasta, interpuso un amparo ante la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto la medida administrativa de expulsión ya que, además, el joven es padre de menores de edad nacidos en Chile.
DECISIÓN NO PROPORCIONAL
“Los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada", explicó León.
Según él, la autoridad administrativa no se hizo cargo de las mejoras en la conducta y las nuevas circunstancias del joven, ya que "no se consideró su situación actual, en que trabaja y vive con su familia, que tiene residencia definitiva, por lo que hacer efectiva la medida de expulsión provocaría la separación de ella y, por tanto, se vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución, que establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”, explicó León.
A partir de estos argumentos, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, acogió la acción constitucional de amparo y dejó sin efecto el decreto de expulsión que pesaba sobre el joven, quien siendo adolescente incurrió en una causa penal, pero en los siguientes seis años ha demostrado haberse reinsertado a la sociedad y tener una familia que se vería gravemente afectada si él tuviera que irse del país.
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