Sala de Prensa

08/03/2022

Columna de opinión en el Día Internacional de la Mujer:

Mujeres privadas de libertad: doble discriminación (*)

"...Nuestro país no ha implementado políticas legislativas que apunten a disminuir esta discriminación, pero sí han existido pronunciamientos judiciales específicos que, con mucha fundamentación, han aplicado esta normativa internacional y argumentado que privar a una mujer de libertad, en algunos casos, puede considerarse un tema de violencia de género contra la mujer...".

Por Claudia Castelletti Font, abogada
Departamento de Estudios y Proyectos (DEP),
Defensoría Penal Pública.

(*): El siguiente artículo fue publicada hoy en El Mercurio Legal.

Sabemos que existe una enorme crítica al sistema jurídico penitenciario chileno y que las razones para ello provienen de distintas fuentes y disciplinas. Una de ellas, la igualdad de género (y la violencia de género que subyace en esta perspectiva), ha sido particularmente destacada en los últimos años.

La investigación criminológica indica que la privación de libertad de mujeres es mucho más vulneradora de derechos por distintas razones. La primera es que las mujeres que cometen delitos se desvían del “deber ser” femenino: la “madresposa” cariñosa, servicial y sumisa que se queda en la casa cuidando a sus hijos, por lo que sufren del estigma de la marginación social no sólo por el delito cometido, sino también por ser malas mujeres (y madres).

De ahí que muchas sean abandonadas por sus parejas masculinas y reciban menos visitas que los hombres (los que suelen ser visitados por mujeres), lo que genera en la administración penitenciaria una percepción de un menor potencial de reinserción. Por otro lado, como las privadas de libertad representan un número menor de la población penal, hay menos centros, usualmente situados en las capitales regionales, lo que a algunas las aleja de sus núcleos afectivos y dificulta el ejercicio de sus derechos.

Pero tampoco las reglas jurídicas aplicables y los servicios que ofrecen las administraciones penitenciarias están pensados desde una óptica de igualdad y de las necesidades específicas de las mujeres. Pareciera que aún se piensa que la igualdad consiste en un trato idéntico.

De ahí que el ‘Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer’ (Cedaw) haya recomendado a Chile, en marzo de 2018, reformar el sistema penitenciario de manera que se incorpore una perspectiva de género en él.

Específicamente, exhortó a Chile a tres cosas: 1) que privilegiara el uso de sanciones y medidas no privativas de libertad para las mujeres en lugar de la prisión, 2) acelerar los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva y 3) adoptar medidas para que las privadas de libertad dispongan de servicios médicos adecuados, incluyendo atención obstétrica y ginecológica.

Respecto del primer punto, no podemos olvidar que en otras recomendaciones generales, el mismo ‘Comité de la Cedaw’ nos ha recordado que la privación de la libertad puede ser, en algunos casos, una forma de violencia contra las mujeres, además que ellas pueden vivir esta violencia de distinta manera por razón de su encarcelamiento, que existen factores agravantes para esta violencia, como el origen étnico o la raza, la condición de minoría o indígena, la maternidad, la edad y la condición de lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual, entre otros, y que la privación de la libertad puede entorpecer su acceso a la justicia, dado que ellas sufren discriminación por la falta de sanciones no privativas de la libertad con perspectiva de género y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades específicas, por lo que insta a que la prisión sea el último recurso y por el período más corto posible.

Tampoco podemos olvidar que, entre otras, la Regla 57 de Bangkok insiste en que “se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”.

En este sentido, nuestro país no ha implementado políticas legislativas que apunten a disminuir esta discriminación, pero sí han existido pronunciamientos judiciales específicos que, con mucha fundamentación, han aplicado esta normativa internacional y argumentado que privar a una mujer de libertad, en algunos casos, puede considerarse un tema de violencia de género contra la mujer como, por ejemplo, un pronunciamiento reciente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso:

“Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente (...) en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) (...) Tercero: Que en ese contexto (...), además, por las normas de la convención de Belém do Pará (...) resulta necesario adoptar medidas de protección de la mujer que sufra violencia y que, en la especie, ésta se ejerce en la medida que no se opta por otras medidas cautelares menos gravosas que compatibilice su calidad de imputada y el estado de embarazo del que es portadora”.

Esta línea argumental no solo ha sido recogida respecto de mujeres en prisión preventiva, sino también condenadas a las que se les ha suspendido la ejecución de su pena o se le ha reemplazado por otra que no implica encarcelamiento.

Como aquella de la Corte de Apelaciones (ICA) de Concepción, que señaló: “Que, no queda sino concluir sobre la necesidad de proteger la vida de la reclusa y del producto de la gestación, unidad que constituirá, además, una familia al momento del nacimiento de su hija o hijo, obliga a esta Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, lo que solo es posible con la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria, debiendo reconocerse, además, la necesidad que se le procure asistencia médica por el sistema de salud que corresponda, para lo cual expresamente se ordenará que, solo para los casos de necesidad de control del embarazo y, en general, para la mantención del estado de salud de la reclusa, se entienda justificada la interrupción del arresto que por este fallo se ordena, si fuera el caso”.

En cuanto al segundo tema en que el ‘Comité de la Cedaw’ nos instó a tomar medidas, es menester reconocer que la pandemia de Covid-19 no ha permitido dar celeridad a los procedimientos y que es probable que las prisiones preventivas de mujeres se hayan alargado aún más que en el período previo, sin perjuicio de que este tema debería haberse discutido con mayor intensidad por los equipos de defensa, para efectos de solicitar que se les diera prioridad o, derechamente, se revocaran los encarcelamientos, sobre todo respecto de extranjeras que esperaban una medida de expulsión del país que no podía ejecutarse por el cierre de fronteras.

Finalmente, respecto de la atención médica oportuna para las privadas de libertad, vivimos recientemente dos tragedias por la muerte de dos reclusas, una en Valparaíso y otra en Santiago. En razón de eso, la Defensoría planteó un recurso de amparo que fue resuelto recientemente por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que ordenó que Gendarmería de Chile deberá disponer la presencia durante las 24 horas del día de, a lo menos, un médico para la evaluación y atención de las internas y la derivación, en su caso, a los centros hospitalarios pertinentes; asegurar la concurrencia de un médico ginecólogo a lo menos una vez por semana al centro penitenciario, para la atención de las internas; contar con los elementos necesarios para brindar las primeras atenciones de urgencia a las internas y adecuar los protocolos de emergencia.

Esta sentencia, cuya resolución final se encuentra pendiente, muestra que nuestro país ha comenzado a considerar a las mujeres, por las desigualdades, discriminaciones y violencias sufridas históricamente, como un grupo que requiere la aplicación de derechos fundamentales específicos y que requerimos que el derecho se interprete y aplique sin sesgos, lo que significa considerar las necesidades específicas de las mujeres.

En esto, el sistema penal y penitenciario no puede quedar fuera, porque desconoceríamos algo esencial: que quien comete un delito lo hace en un contexto social y cultural plagado de estructuras y estereotipos de género y que el derecho, como construcción simbólica de un deber ser social, debiera buscar eliminar.

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