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14/10/2021
Antes cumplía la medida en la cárcel
Corte Suprema ordenó que representado cumpla internación provisional en hospital siquiátrico de Putaendo
Acogió apelación de la defensora pública juvenil Romina Borgeat, quien previamente logró la suspensión del procedimiento en el Juzgado de Viña del Mar.
Por Sandra Reyes León,
Defensoría Regional Valparaíso.
La Corte Suprema acogió el recurso de apelación contra una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el amparo interpuesto por la defensora penal juvenil de Viña del Mar, Romina Borgeat, en favor de su representado, quien había sido formalizado por amenazas, daños y desacato, por lo que cumplía la medida de internación provisional en la cárcel.
Antes de este fallo, la defensa pública había obtenido la suspensión del procedimiento en el Juzgado de Viña del Mar, que ordenó que dicha medida se ejecutara en un recinto sanitario, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal.
Al rechazar el amparo, la Corte porteña sostuvo que “si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, dicha medida no se ha podido cumplir hasta la fecha, debido a que el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel tiene su capacidad completa, encontrándose el amparado en lista de espera, lo que tampoco importa ilegalidad en el procedimiento adoptado”.
SUPREMA REVOCA SENTENCIA
Al revocar la sentencia apelada, el considerando tercero del fallo sostuvo que “en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva” (SCS Rol N° 2850-2018, de 20 de febrero de 2018).
Al comentar este resultado, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, valoró que los ministros resolvieran que “al mantener la internación provisional en el establecimiento penitenciario, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal”.
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