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09/11/2020
El escrito fue presentado por el defensor público Patricio Torres
Corte Suprema acogió recurso de la defensa pública en caso de inimputabilidad por enajenación mental
El fallo resolvió que “la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentara contra sí o terceros”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
El defensor penal público de La Calera, Patricio Torres, dedujo un amparo contra una resolución previa del juez de garantía, quien no accedió a la solicitud de suspensión por artículo 458 del Código Procesal Penal en favor de su representado, quien estaba en prisión preventiva.
El principal antecedente aportado por la defensa pública para fundar su petición fue un informe pericial psicológico, que concluyó que si bien el imputado no presenta un cuadro clínico permanente de demencia, tiene personalidad borderline, episodios de alucinaciones e ideas delirantes, como también un tumor cerebral y cuadros de consumo de alcohol y drogas, por lo que en ocasiones pierde el juicio de realidad.
Sin embargo, y por dos votos contra uno, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, ante lo cual el defensor público dedujo apelación ante la Corte Suprema.
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “en la defensa especializada de personas inimputables por discapacidad siquiátrica es fundamental la presentación de las respectivas pericias sicológicas, porque son elementos que permiten comprobar la situación mental de nuestros representados”.
INIMPUTABILIDAD POR ENAJENACIÓN MENTAL
El máximo tribunal del país resolvió que en este caso concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado.
Además, señaló que se colige que se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que la persona pueda atentar contra sí o terceros.
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