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06/08/2012
El juicio oral se llevó a cabo en Puerto Montt
Fue absuelto tras pasar nueve meses en la cárcel acusado de asaltar a un taxista
Aunque ni la víctima ni la testigo del crimen lo reconocieron personalmente, para su detención sólo bastó que coincidiera con la descripción dada por la testigo, quien explicó que el autor era “bajito y morenito”.
Juan Ojeda Maldonado (21) pasó nueve meses en prisión preventiva tras ser formalizado como autor de un robo con violencia contra un taxista de Puerto Montt. Para su suerte, finalmente llegó el juicio oral en su contra, en que fue absuelto de todos los cargos en su contra.
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Oral de Puerto Montt -Francisco del Campo, Jaime Rojas y Patricia Miranda- consideraron que los argumentos presentados por el Ministerio Público para sustentar la acusación contra este hombre no eran suficientes.
Uno de ellos señalaba que las características del imputado coincidían con la descripción del autor dada por la única testigo que presenció el momento en que el taxista Víctor Nahuelhueque fue asaltado por una persona que abordó su taxi el 1 de abril de 2011, en el sector de Alerce, en la capital de la Región de Los Lagos.
La misma persona golpeó luego a Nahuelhueque con una piedra en la cabeza y le quitó dinero y algunas pertenecías. Según el relato de la testigo, se trataba de alguien “de estatura baja, morena y de pelo corto”.
Esta descripción general, sumada al hecho de que el imputado vivía cerca del lugar en que ocurrió el delito y poseía antecedentes penales bastaron para que el 27 de octubre de 2011 fuera dejado en prisión preventiva, tras presentarse de forma voluntaria a la audiencia de formalización.
GRAN PERJUICIO
Según explicó Jorge Matzner, el defensor penal público que representó al acusado, “éste se vio muy perjudicado, porque estuvo varios meses privado de libertad siendo inocente y sin haber pruebas en su contra. Jamás la testigo ni la víctima lo reconocieron como el autor de los hechos. Sólo sus características físicas y la acusación de que él había utilizado el teléfono de la víctima (hecho que no fue comprobado en el juicio) bastaron para llevar esta acusación en su contra”.
En la categórica sentencia entregada por los magistrados, éstos explicaron que “las distintas fuentes señaladas por el acusador no vincularon a Juan Ojeda de manera directa e inmediata y sin lugar a dudas como autor del ilícito perpetrado el 1° de abril de 2011 en horas de la noche en el sector de Alerce. Se trató, en el caso que nos ocupa, de distintas fuentes y ellas apuntaron no en un solo sentido conforme la promesa del Ministerio Público en su apertura sino, al contrario, en varios sentidos. Y atento a ello, no se logró la convicción necesaria para condenar”.
El fallo agrega que “tan feble resultó la prueba incorporada por el acusador fiscal, que la vinculación que predicó respecto de Juan Antonio Ojeda Maldonado en los hechos del 1° de abril de 2011 en horas de la noche en el sector de Alerce, podrían predicarse igualmente contra terceros que también declararon ante la Policía de Investigaciones”.
Finalmente, el defensor Matzner agregó que “los antecedentes que hicieron que este joven estuviera en prisión preventiva durante tanto tiempo fueron la gravedad del delito -por el cual la Fiscalía solicitaba una pena de 15 años de cárcel- y las características físicas y sociales del imputado, quien es una persona vulnerable y carente de redes de apoyo”.
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