Sala de Prensa

27/04/2007

Por infracción de garantías: Corte ratifica exclusión de pruebas en Caso Jager

Según el fallo de la Corte y tal como lo ha sostenido la defensa, las diez pruebas excluidas fueron incautadas desde el domicilio de la médico con infracción de garantías fundamentales dado que el procedimiento se efectuó sin orden judicial.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmó la resolución del Tribunal de Garantía de esta ciudad que excluyó por infracción de garantías fundamentales al menos diez pruebas que pretendían ser incorporadas al juicio oral de la causa en que es acusada la doctora Ivonne Jager Ramírez.

De esta forma el tribunal de alzada puertomontino, sólo incluyó siete pruebas de las dieciocho que fueron excluidas en la audiencia de preparación de juicio oral. Según el fallo de la Corte y tal como lo ha sostenido la defensa, las diez pruebas excluidas fueron incautadas desde el domicilio de la médico con infracción de garantías fundamentales, pues el procedimiento se efectuó sin orden judicial.

El Defensor Regional, Francisco Geisse sostuvo que, "la resolución de la Corte de Apelaciones viene a confirmar que en diligencias de investigaciones realizadas en este caso, no se respetaron derechos y garantías fundamentales de la doctora Jager, como son la inviolabilidad del hogar, el derecho a la propiedad, el derecho a la honra y a la vida privada".

La Corte reafirmó que la decisión de exclusión, "se encuentra ajustada a derecho, toda vez que un domicilio solo puede registrarse con autorización de su propietario o del encargado o con la correspondiente autorización judicial y en la especie el acta de incautación levantada está datada el 21 de julio de 2006 en circunstancias de que la orden de entrada, registro e incautación fue dada por la Juez de Garantía el día 28 de julio de 2006 respecto de la consulta particular de la imputada ubicada en la Clínica Los Andes, su oficina en el Hospital Base de Puerto Montt, y su residencia en esta ciudad de calle Covadonga 49. (...) Por lo demás, es deber de la policía levantar el registro en que consta la diligencia practicada y en el caso que nos ocupa el Acta de incautación de especies aparece suscrita por dos oficiales de Carabineros, y un bioquímico, siendo los dos primeros ministros de fe, por lo que a juicio de estos sentenciadores no resulta atendible la explicación de que se trató de un simple error de tipeo, por la falta de certeza que ello conlleva".

Asimismo la Corte excluyó a la perito químico Silvia del Carmen Miranda Arimendi, pues su testimonio dice relación con material que fue excluido del auto de apertura. Además se excluyó a la perito sicóloga Mariela San Martín Pereira, por que el material que se pretendía incorporar al juicio oral no se trataba de un informe pericial, sino que más bien correspondía a un informe obtenido con trasgresión al derecho, a la vida privada y a la honra de la acusada.

También restringió las declaraciones de otros cuatro peritos en lo que se refieren al conjunto de pruebas excluidas.

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