Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Defensora Nacional advierte riesgos de legalidad y proporcionalidad en proyecto que sanciona el ocultamiento de identidad en espacios públicos

08/06/2026

Verónica Encina expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados

Defensora Nacional advierte riesgos de legalidad y proporcionalidad en proyecto que sanciona el ocultamiento de identidad en espacios públicos

La autoridad planteó que la redacción de la iniciativa “no da certeza jurídica al personal policial, que es el que va a tener que ejecutarlo finalmente”.

Por Alexis Matamala Olavarría,
Defensoría Nacional. 

La Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, participó hoy en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, contexto en que expuso la opinión institucional de la Defensoría Penal Pública sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de ocultamiento de identidad en el contexto de eventos masivos y desórdenes públicos, correspondiente al Boletín N°18.211-25.

Durante su intervención, la Defensora Nacional explicó que el análisis de la institución se realizó desde una perspectiva sistémica del ordenamiento jurídico penal, considerando los principios generales que rigen esta materia, la normativa vigente y los estándares internacionales de derechos humanos.

En ese marco, planteó que la propuesta debe ser revisada a la luz del principio de última ratio penal, la teoría del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad. A su juicio, el texto actualmente propuesto presenta una dificultad central: aunque el título del proyecto alude a eventos masivos y desórdenes públicos, la redacción del nuevo tipo penal se refiere de manera amplia a “reuniones en lugares de uso público”, sin incorporar un contexto específico ni una finalidad concreta asociada a la comisión de delitos.

“Lo que preocupa es que, si se lee tal cual está, tenemos una redacción como tipo objetivo que no establece un contexto ni una intencionalidad específica”, señaló.

La jefa nacional de la defensa pública advirtió que esa amplitud puede afectar el principio de legalidad, al no permitir identificar con claridad cuál es la conducta penalmente sancionada ni cuál es el bien jurídico protegido. En esa línea, sostuvo que una descripción típica imprecisa podría generar incertidumbre incluso para el personal policial encargado de aplicar la norma.

“No da certeza jurídica efectivamente al personal policial, que es el que va a tener que ejecutar finalmente las supuestas detenciones”, expresó.

PROBLEMAS DE COHERENCIA
Encina Vera agregó que el proyecto también presenta problemas de coherencia con el ordenamiento jurídico vigente. En particular, mencionó que el Código Procesal Penal ya contempla como indicio para el control de identidad el hecho de que una persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. Por ello, advirtió que la misma conducta pasaría de ser un indicio para una actuación policial a constituir un delito autónomo.

Asimismo, recordó que el Código Penal ya contempla normas relacionadas con esta materia, tanto en la agravante asociada al uso de astucia, fraude o disfraz en delitos contra las personas, como en la falta vinculada al ocultamiento del verdadero nombre ante la autoridad.

Desde la perspectiva de la proporcionalidad, la Defensora Nacional señaló que la propuesta podría sancionar penalmente el solo uso de determinados elementos —como maquillaje, pañuelos, máscaras o capuchas— cuando éstos dificulten la identificación, sin exigir necesariamente una conducta violenta o delictiva adicional.

Otro de los puntos abordados fue la compatibilidad del proyecto con el derecho constitucional e internacional a la reunión pacífica. En su exposición, Encina Vera recordó que los estándares internacionales han advertido que el uso de disfraces, máscaras o elementos que cubran el rostro no debe ser equiparado por sí mismo a una intención violenta.

En esa misma línea, sostuvo que una regulación penal amplia sobre esta materia podría traducirse en una restricción indebida del derecho a manifestación y abrir espacios para eventuales cuestionamientos en sede internacional. “Creemos que el proyecto posee varias dificultades que implicarían un problema de aplicación sistemática del derecho, que generaría problemas graves de interpretación, pero también una amenaza concreta a derechos fundamentales”, concluyó.

Tras la exposición de las instituciones invitadas, la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó por mayoría la idea de legislar, por lo que el proyecto continuará su tramitación. La iniciativa busca incorporar al Código Penal un nuevo artículo 268 octies, que sanciona a quien, “en el contexto de reuniones en lugares de uso público”, utilice “capuchas, pañuelos, máscaras, maquillaje u otros elementos” que cubran, oculten o simulen su identidad, de modo que se impida o dificulte su identificación por la autoridad.

La norma contempla como pena el presidio menor en su grado mínimo y excluye de responsabilidad a quienes utilicen dichos elementos por razones de salud, culto religioso o condiciones debidamente justificadas.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890