Sala de Prensa

08/06/2026

Columna de opinión:

Lenguaje claro y justicia penal

El siguiente artículo, redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Esta semana participé, invitado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el conversatorio sobre el libro “Lenguaje jurídico claro: teoría y practica en el derecho chileno”, y que contó con interesantes exposiciones sobre tan importante asunto dentro del quehacer de la justicia.

Sin duda, el uso de lenguaje claro en nuestro ámbito -y tal como se recalcó por los participantes- no es tan sÓlo una cuestión de índole semántica o lingüística, sino que más bien es una materia propia del ámbito de los derechos y las garantías de las personas que acceden al sistema de justicia.

En efecto, en la oportunidad se recalcó la relevancia de un uso claro del lenguaje escrito y verbal como un elemento esencial en el acceso material a la justicia que, al desprenderse de la oscuridad asociada al tecnicismo jurídico y su sofisticación -pero sin perder su identidad científica- permita a quienes son usuarios del sistema una comprensión de las resoluciones judiciales y de los debates que se propician en las distintas instancias que atraviesan los procesos.

Lo anterior, desde la mirada de la defensa penal pública, resulta de una importancia ineludible. Explico el porqué.

La dimensión axiológica del uso del lenguaje claro por los tribunales y los intervinientes en el proceso penal está imbricada al acceso a la justicia como garantía de las personas, el derecho a defensa y el debido proceso, en tanto permite a los imputados, en un sistema eminentemente oral, conocer de forma concreta y directa el contenido de las resoluciones y decisiones que se adoptan y que les atañen, incluso afectando la esfera esencial de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal.

En este punto, la Reglas de Brasilia -cuya finalidad es garantizar el acceso material a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad sin discriminación alguna- establecen las formas o medios para que éstas reciban la información procesal o jurisdiccional de forma diáfana, que en el caso de las actuaciones orales deben expresarse de tal manera que sean comprendidas sin dificultad.

Así las cosas, para la defensa penal pública -cuyos usuarios en su gran mayoría se encuentran en una o más situaciones de vulnerabilidad que se intersectan- se requiere el uso efectivo de mecanismos que permitan una adecuada comprensión de lo que está ocurriendo en las audiencias y en sus procesos penales, como un derecho esencial.

A modo de ejemplo, atentan contra esa claridad debida el uso de una oralidad enrevesada, sobre todo para aquellas personas con una escolaridad incompleta. Asimismo, los tiempos que se otorgan a los defensores para desplegar sus alegaciones deben ser suficientes para que la velocidad del discurso no torne oscuro su contenido, máxime si el imputado está al lado de su defensor. Lo mismo ocurre en los procesos negociados, donde la voluntad del imputado debe obtenerse producto de una información entregada nítidamente.

En el ámbito penal la oralidad clara, sencilla y con tiempos adecuados es un aspecto fundamental para la legitimación de la justicia, la dignidad de las personas y el robustecimiento del estado de derecho.

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