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01/06/2026
Por falta de acreditación de la ‘fuerza en las cosas’ en la conducta del imputado
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho
Tras anular la sentencia previa del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, la Corte dictó la respectiva sentencia de reemplazo. Al eliminarse el elemento normativo de la ‘fuerza’ atribuible al imputado, el tribunal recalificó los hechos, condenándolo por el delito de hurto.
Por equipo Defensoría Regional de Valparaíso.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó un interesante pronunciamiento en materia de tipicidad penal, al acoger un recurso de nulidad que recalificó un delito de robo en bienes nacionales de uso público a la figura de hurto.
La resolución reafirmó la exigencia dogmática y probatoria de que la ‘fuerza en las cosas’ debe ser ejercida directamente por el autor de la apropiación para que proceda la calificación de robo.
LA CAUSAL Y LOS HECHOS
La defensa pública dedujo el recurso de nulidad basándose en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
El foco del debate jurídico se centró en una sentencia dictada previamente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. En los hechos dados por acreditados en el fallo de primera instancia, el tribunal estableció que el vehículo afectado mantenía fracturada su chapa. Sin embargo, el sustrato fáctico omitió afirmar que fue el acusado quien ejecutó dicha fractura.
A juicio de la defensora pública Marianela Gatica, quien representó al imputado, esta omisión fáctica en la sentencia contraviene directamente las exigencias de los artículos 432 y 443 del Código Penal, al no existir ninguna hipótesis de fuerza ejercida específicamente por el imputado.
LA RATIO DECIDENDI DE LA CORTE
Al resolver, la Corte de Apelaciones dio la razón a los argumentos planteados por la defensa pública, constatando el error de derecho en la calificación jurídica efectuada por el tribunal oral.
El tribunal de alzada basó su resolución en la estricta exigencia de la vinculación entre la acción de fuerza y el sujeto activo. Al no existir una imputación clara y acreditada en los hechos de que el sentenciado haya sido el ejecutor material de la fuerza sobre las vías de acceso, no es posible atribuirle dicho elemento normativo del tipo penal.
En sus considerandos, el fallo de nulidad destacó que “para los efectos de condenar por el delito de robo por el cual se acusó al imputado, debía acreditarse que accedió al interior del vehículo de que se trata, para apoderarse de las especies ajenas, fracturando la puerta delantera costado izquierdo.
En efecto, los artículos 432 y 443 del Código Penal, son claros en cuanto disponen que es el autor de la apropiación el que debe ejercer la fuerza sobre el móvil, al prescribir que se debe acceder a las especies ‘usando’ o ‘mediante’ la fuerza”.
Asimismo, la sentencia estableció expresamente que “en el hecho acreditado en la sentencia no se afirma que el acusado fracturó la referida chapa, por lo que no puede imputársele a éste fuerza alguna tendiente a acceder a las especies, lo que determina que el recurso será acogido”.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Como consecuencia lógica de la anulación de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, la Corte dictó la respectiva sentencia de reemplazo. Al eliminarse el elemento normativo de la “fuerza” atribuible al imputado, el tribunal recalificó los hechos, condenando por el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal.
Este fallo resaltó la importancia del rigor en la redacción de los hechos que se dan por probados en las sentencias de los tribunales de juicio oral en lo penal. La sola preexistencia de un daño en la cosa (como una chapa fracturada) no es suficiente para configurar el delito de robo, si el ente persecutor no logra acreditar que dicha fuerza fue un medio directo empleado por el acusado para concretar la apropiación.
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