Sala de Prensa

10/03/2026

Hoy se cumplen 25 años desde la publicación de la Ley N° 19.718, que creó el organismo que hoy dirige la Defensora Nacional Verónica Encina Vera

Defensoría Penal Pública conmemora 25 años con proyecto de ley que establece su autonomía constitucional

El aniversario coincide con el ingreso al Congreso, por el Gobierno, de un plan de modernización que permita a la defensa pública equilibrar la cancha ante el Ministerio Público y asumir adecuadamente los actuales desafíos del sistema penal

Por Andrea González S.,
Defensoría Nacional

A 25 años de la publicación de la Ley N° 19.718, que creó formalmente a la Defensoría Penal Pública en el contexto de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca la autonomía constitucional de la institución.

Según explicó la Defensora Nacional, la noticia es una señal de “reconocimiento a la trayectoria institucional y al trabajo desarrollado por funcionarias, funcionarios, defensoras y defensores públicos a lo largo del país”. Verónica Encina agregó que “es un paso adelante muy importante en el equilibrio y la igualdad de armas que requieren todos los organismos que intervienen en el sistema de justicia, para garantizar que funcione y se haga una mejor justicia para la ciudadanía”.

ANIVERSARIO COMO OPORTUNIDAD
Asimismo, la jefa nacional del servicio destacó que “cumplir 25 años es una oportunidad para reconocer una labor esencial para la justicia y para el estado de derecho (...) La defensa penal pública garantiza que el derecho a defensa no sea una declaración abstracta, sino una realidad concreta para las personas en todo el país. Este aniversario marcará un hito de un histórico anhelo institucional”, recalcó.

Creada casi al inicio de la reforma procesal penal, la Defensoría Penal Pública nació como un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, con la misión de proporcionar defensa penal a las personas imputadas o acusadas por crimen, simple delito o falta. Esa creación y la naturaleza institucional constan en el artículo 1° de la Ley N° 19.718.

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