Sala de Prensa

05/01/2026

En el Congreso

Defensora Nacional advierte que el “turbazo” ya está tipificado e insta a evitar la duplicidad de delitos

Al exponer ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, Verónica Encina dijo que el robo por tumulto o "turbazo" ya tiene cobertura penal en los delitos ya existentes.

Por Alexis Matamala Olavarría,
Defensoría Nacional.

La Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, expuso hoy ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados —presidida por el diputado Cristián Araya Lerdo de Tejada—, en el inicio del estudio en general del proyecto de ley que busca crear un tipo especial de robo cometido por tumulto o multitud (Boletín N° 17.235-07).

En la sesión, la jefa nacional del servicio planteó observaciones técnicas sobre el diagnóstico que sustenta la moción, contexto en que destacó que la conducta conocida como “turbazo” ya cuenta con respuestas penales en la legislación vigente y que el debate legislativo debe considerar la coherencia del sistema y la proporcionalidad de las penas.

Durante su intervención, Encina Vera sostuvo que el proyecto parte de un supuesto discutible: “La principal duda o inquietud que queremos manifestar (…) es el supuesto (…) de que este hecho no estaría tipificado”. En esa línea, enfatizó que “si no estuviese tipificado, no sería posible que la Fiscalía (…) estuviera formalizando y estuviera obteniendo condena”.

Como ejemplo, recordó un caso reciente: “En el año 2025, una condena (…) eran diez imputados, de los cuales seis fueron condenados a 20 años y (…) cuatro (…) adolescentes (…) a 10 años de privación de libertad efectiva”.

FIGURAS PENALES EXISTENTES
La Defensora Nacional recalcó que esta modalidad delictual ya es perseguida mediante figuras penales existentes: “Lo que se conoce como 'turbazo' (…) es un hecho típico en nuestro ordenamiento jurídico”, indicó.

Sobre la forma en que se califica actualmente, explicó que en la mayoría de los casos el Ministerio Público los encuadra como robo con violencia o intimidación, y que, cuando involucran viviendas, puede configurarse robo con fuerza en lugar habitado, cuyo marco sancionatorio llega “hasta el presidio mayor en su grado máximo 20 años”.

La abogada advirtió también que, además de los tipos penales vigentes, suelen concurrir agravantes que inciden en penas elevadas: “Con circunstancias agravantes genéricas, más el tipo penal del robo con fuerza en lugar habitado y del robo con violencia o intimidación, estamos en un marco penal el más alto del ordenamiento jurídico”.

Añadió que, incluso con irreprochable conducta anterior, “se puede normalmente (…) condenar al máximo”, dado que el Código Penal ya contempla agravantes aplicables a este tipo de hechos.

CASOS 'HÍBRIDOS' Y PROPORCIONALIDAD
Sin perjuicio de sus reparos, la Defensora Nacional indicó que el proyecto podría abrir un espacio de discusión en situaciones donde no encaje con claridad la intimidación o la violencia: “Pareciera ser que lo que queremos legislar son aquellos casos en que no calzaría tan claramente la intimidación o violencia”.

En ese punto, señaló que podría ser un aporte para la proporcionalidad: “Para aquellos casos más híbridos (…) puede ser un aporte entender que la pena es menor y, en ese sentido, otorgar un mayor grado de proporcionalidad cuando no medie violencia o intimidación”. Sin embargo, advirtió que “puede haber discusión con el tema de la vivienda”, porque el robo en lugar habitado “tiene una pena mayor”.

Finalmente, la Defensora Nacional planteó que “puede ser muy discutible” si resulta necesario tipificar por separado esta conducta, “porque ya tenemos cubiertas todas las hipótesis con el ordenamiento”, por lo cual subrayó la importancia de evaluar los efectos prácticos de la nueva figura penal propuesta.

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