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15/12/2025
Juzgado de garantía tomó esa decisión durante audiencia fijada con fines distintos
Corte de Valparaíso acogió amparo por revocación de pena sustitutiva
Al acoger el recurso, la Corte dejó sin efecto la revocación de la pena sustitutiva y ordenó al tribunal recurrido citar a una audiencia conforme al procedimiento legal.
Un fallo que reafirma la importancia de las garantías esenciales del debido proceso en la etapa de ejecución penal obtuvo el defensor público Iván Seperiza en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Ello, porque el tribunal de alzada declaró ilegal una decisión previa del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que revocó la pena sustitutiva de un amparado sin la audiencia específica ni la citación previa, vulnerando así las garantías del debido proceso.
REVOCACIÓN SIN DEBATE
El caso se originó cuando un condenado a tres años y un día de presidio por el delito de receptación de vehículo motorizado gozaba de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En ese contexto, el juzgado de garantía convocó a una audiencia con el objeto exclusivo de discutir la sustitución de una multa (artículo 49 del Código Penal).
Sin embargo, el tribunal acogió una solicitud del fiscal y procedió sorpresivamente a revocar la pena sustitutiva, aplicando el artículo 27 de la Ley N° 18.216, sin haber citado previamente al amparado ni a su defensa a una audiencia específicamente destinada a debatir el supuesto quebrantamiento de la medida.
ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 18.216
Tras acoger el amparo interpuesto por Seperiza, la Corte fundamentó su decisión en la contravención al artículo 28 de la Ley N° 18.216, que establece la obligación perentoria de citar a una audiencia específica dentro de 15 días para discutir un eventual quebrantamiento.
El fallo recalcó que esta norma busca garantizar a la defensa el tiempo necesario para preparar adecuadamente su argumentación, lo cual se vio totalmente impedido por la resolución adoptada en una audiencia con un objeto distinto.
En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la revocación de la pena sustitutiva y ordenó al tribunal recurrido citar a una audiencia conforme al procedimiento legal, con la prevención de que el debate deberá llevarse a cabo ante un juez no inhabilitado.
“La sentencia sanciona con firmeza la práctica judicial de resolver cuestiones incidentales graves, como la revocación de una pena sustitutiva, en audiencias convocadas para fines distintos, cuando ello genera una evidente indefensión. Este fallo es una defensa clara de los derechos de los condenados, para que los procedimientos se realicen conforme a la ley, asegurando el tiempo y los medios necesarios para la defensa”, explicó Iván Seperiza.
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