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01/12/2025
Por negativa valoración de prueba incorporada por la Fiscalía tras el cierre de la investigación
Corte de Valparaíso ratificó absolución de imputado por microtráfico
En un fallo que enfatiza la rigurosidad de los plazos procesales, el tribunal de alzada rechazó un recurso de nulidad del Ministerio Público y determinó que incorporar informes periciales una vez cerrada la etapa investigativa vulnera el derecho a defensa.
Al desestimar un recurso de nulidad interpuesto previamente por el Ministerio Público, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó la absolución de un imputado acusado por microtráfico.
El fallo subrayó la importancia crítica de los tiempos procesales, estableciendo que la prueba incorporada a la carpeta investigativa de la Fiscalía con posterioridad al cierre de la investigación no puede ser valorada positivamente por los tribunales.
La decisión judicial se basó en una "valoración negativa" de los protocolos de análisis químico del Instituto de Salud Pública (ISP), los cuales son esenciales para acreditar la naturaleza de la sustancia ilícita. Sin estos documentos válidamente incorporados, el tribunal concluyó que no era posible condenar.
CONFLICTO CRONOLÓGICO
El nudo jurídico del caso se basó en una discrepancia de fechas que, a juicio de la Corte, resultó insalvable. Según los antecedentes de la causa, el cierre de investigación fue decretado el 14 de marzo de este año. Sin embargo, los protocolos de análisis químico del Instituto de Salud Pública (ISP) fueron incorporados a la carpeta investigativa recién cuatro días después del cierre formal -el 18 de marzo, a pesar de que los documentos tenían fecha de emisión el mismo día 14.
El Ministerio Público intentó revertir la absolución argumentando una infracción a las reglas de la sana crítica. La Fiscalía sostuvo que no existió una "indefensión real", alegando que la defensa pública tuvo acceso a los documentos antes de la acusación y que fue ésta la que forzó el cierre de la investigación.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A DEFENSA
En detalle, la Corte porteña desestimó categóricamente los argumentos del ente persecutor. En su sentencia, los ministros señalaron que la incorporación tardía de antecedentes impide a la defensa ejercer sus facultades de control y contradicción.
En el fallo, se sostuvo enfáticamente que, una vez cerrada la etapa investigativa, la defensa pierde la facultad legal de solicitar diligencias al fiscal sobre esas nuevas pruebas, como pedir aclaraciones o requerir gestiones vinculadas a su contenido, lo que deja a la defensa limitada a la compleja tarea de generar prueba propia en plazos exiguos, lo que desequilibra la igualdad de armas en el proceso.
Asimismo, la Corte recordó que el Ministerio Público cuenta con herramientas procesales específicas para evitar estos escenarios, como la solicitud de ampliación del plazo de investigación antes de su vencimiento, gestión que en esta causa no se realizó.
VICTORIA DE LA DEFENSA PÚBLICA
La representación jurídica del imputado estuvo a cargo de la defensora pública Elizabeth Astudillo, mientras que los alegatos ante la Corte corrieron por cuenta del abogado Matías Quijada.
Este fallo refuerza la doctrina de que la rigurosidad en los plazos no es una mera formalidad, sino una garantía fundamental del debido proceso.
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