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14/10/2025
Fue presentado por la defensora penal pública María Paz Aliaga
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia que condenó por conducción en estado de ebriedad
En la sentencia de reemplazo, la Corte rebajó la sanción accesoria a dos años de suspensión de la licencia de conducir, junto con mantener las demás penas.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por mayoría, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad, presentado por la defensora penal pública María Paz Aliaga contra una sentencia previa dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a su representado por conducción en estado de ebriedad (Art. 110 y 196 de la Ley de Tránsito) a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir.
En la sentencia de reemplazo, la Corte rebajó la sanción accesoria a dos años de suspensión de la licencia de conducir, junto con mantener las demás penas.
VOTO EN CONTRA
Votó en contra el fiscal judicial Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar la pretensión anulatoria, estimando que la regla del artículo 106 de la Ley N° 18.290 no vincula el aumento del período de suspensión de la licencia de conducir, ni su cancelación, con la reincidencia del delito del que trata, puesto que emplea las expresiones “ocasión” y “evento”, las que no han sido definidas expresamente por el legislador para esta materia.
Agregó que, por lo mismo, “deben entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras, esto es, oportunidad que se ofrece para ejecutar o conseguir algo y acaecimiento, eventualidad, hecho imprevisto, respectivamente. Así, la primera vez que se cometa este delito, la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículo motorizado es de dos años; si es segunda vez, cinco años y si se trata de una tercera vez, se cancela dicho permiso, sin importar para estos efectos la fecha de los hechos previos”.
ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO
La defensora pública centró el recurso en el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del derecho al suspender la licencia por cinco años.
A partir de ello, solicitó anular la sentencia en ese punto y dictar una de reemplazo que rebajara la suspensión de la licencia a dos años, aplicando la regla como si fuera la "primera ocasión".
IUS PUNIENDI
La Corte acogió el recurso por mayoría, basándose en el análisis sistemático del ordenamiento penal y los límites temporales al ius puniendi.
El tribunal de alzada calificó la regla del artículo 196 de la Ley N° 18.290, que aumenta la pena de suspensión de dos a cinco años (e incluso a la cancelación) por condenas anteriores como una "circunstancia agravante". Sostuvo que el cambio de terminología de "reincidencia" a "segundo y tercer evento" introducido por la Ley N° 20.580 no altera su naturaleza jurídica de agravación.
Al calificarla como agravante, la Corte concluyó que la aplicación de esta disposición está sujeta a los límites temporales de la reincidencia, específicamente el artículo 104 del Código Penal. Dicha norma impide tener por concurrente la agravante después de cinco años desde la comisión del hecho, tratándose de simples delitos.
Dado que la condena anterior era de 2013 y el ilícito actual es de 2022, la condena pretérita debía ser excluida para efectos de agravamiento punitivo, por haber transcurrido con creces el plazo quinquenal.
En consecuencia, según el voto de mayoría, el juzgado de garantía incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la ley 18.290, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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